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Calisto anota un triunfo: Corte de Puerto Montt deja sin efecto audiencia de desafuero tras reapertura de la investigación

Tras la determinación del tribunal de alzada de Los Lagos, el senador independiente manifestó que retomará sus labores habituales en el Congreso. El parlamentario además mantiene un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Senador Miguel Ángel Calisto. SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

A pesar de que arriesga una condena de 12 años de cárcel por fraude al Fisco reiterado, en el entorno del senador Miguel Ángel Calisto (Independiente) estiman que los últimos días han tenido pequeños triunfos en lo judicial.

Primero el congresista celebró la reapertura de la indagatoria por parte del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Ahora celebran otra noticia positiva, que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dejara sin efecto la audiencia en que revisaría la solicitud de desafuero ingresada a su respecto por el fiscal regional Hernán Libedinsky, programada inicialmente para mañana viernes 10 de julio.

Tras esto, el senador afirmó que retomará sus labores habituales en el Congreso.

“Estamos satisfechos, en primer lugar, porque el tribunal de garantía de Coyhaique acogió nuestro legítimo derecho a defensa, ampliando el plazo y acogiendo en parte algunas diligencias”, sostuvo el parlamentario. Y agregó: “Valoramos la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que en su resolución cumple con las normas constitucionales vigentes”.

La resolución

La defensa del senador, encabezada por los abogados Jorge Bofill y César Ramos, habían solicitado al tribunal de alzada de Los Lagos no realizar la audiencia, en atención a que el 7 de julio pasado el Juzgado de Garantía de Coyhaique ordenó reabrir la investigación por el plazo de 60 días, anulando la comunicación de cierre de la causa.

Por su parte, la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado se opusieron, insistiendo en que debía llevarse a cabo la revisión del desafuero.

Aquello, eso sí, fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pues tomando justamente como marco la normativa citada por el Ministerio Público al solicitar el desafuero, estimó que la solicitud perdió vigencia.

“Esta Corte de Apelaciones se encuentra sujeta al marco fijado por la petición de desafuero del Ministerio Público, la que expresamente requiere que se le habilite para presentar la acusación en contra de la persona aforada por los hechos que allí se indican, dando por sentado que la investigación seguida en su contra se encontraba cerrada, de manera que, al haberse modificado dicho estado de la causa, aparece como decisión consecuente con el mérito del respectivo procedimiento la de dejar sin efecto la audiencia destinada a conocer el desafuero solicitado”, se lee en la resolución adoptada con el voto a favor del ministro Moisés Montiel y la ministra Gladys Avendaño, y el voto en contra del ministro Juan Rondini.

El magistrado Rondini fue de la idea de rechazar la petición de la defensa y de mantener la audiencia programada, dado que, a su juicio, que la causa siga abierta no prohíbe la revisión de un fuero.

Arremetida en el TC

Tras la decisión de la Corte de Puerto Montt, el senador se desistió del recurso de amparo que tenía presentado en dicho tribunal de alzada.

Pese a eso, en paralelo mantiene activa una arremetida ante el Tribunal Constitucional (TC). En esa magistratura el senador solicita, como es común en los recursos de inaplicabilidad, la suspensión de toda la causa que se ventila en Coyhaique y que dirige el fiscal Libedinsky. También pedía la suspensión del desafuero, lo que ya no será necesario tras la resolución de la corte.

En dicho recurso ante el TC, Calisto alega que una parte de una norma del Código Procesal Penal genera efectos inconstitucionales para su derecho a defensa ya que la Fiscalía cerró la investigación antes de tiempo, sin poder solicitar como corresponde, en la fase indagatoria, una serie de diligencias para revertir las imputaciones del Ministerio Público.

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