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¿Cómo opera la reunificación familiar en Chile? El proceso al que Contraloría le puso foco en el caso de niños haitianos

El mecanismo es uno de los contemplados en la legislación vigente para aprobar solicitudes de visado. Pero, ¿cuál es el paso a paso de un procedimiento al que el ente fiscalizador le puso los ojos encima?

Javier Torres/Aton Chile JAVIER TORRES/ATON CHILE

Sorpresa causó en el gobierno de José Antonio Kast la noticia: un reciente preinforme de Contraloría reveló el ingreso irregular de ciudadanos provenientes de Haití, entre enero y abril de 2025, muchos de los cuales eran menores de edad.

Estos, según el ente fiscalizador, entraron al país mediante el mecanismo de reunificación familiar, pero presumiblemente sin verificar datos como la dirección que tendrían en Chile o el documento de identidad de quienes estarían a su cargo, los llamados tutores.

Esto inmediatamente abre la interrogante sobre cómo opera el mecanismo de reunificación familiar en Chile. Para esto, dos abogados especialistas en temas migratorios lo explican.

Niños haitianos. Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Mijail Bonito, abogado migratorio y socio de Hurtado & Bonito Abogados, sostiene que lo que más llama la atención en los antecedentes que han trascendido públicamente es el patrón de personas que operaron como adultos responsables de cantidades desproporcionadas de niños y adolescentes en múltiples viajes.

“Ese hallazgo requiere análisis cuidadoso: no puede descartarse que se trate de personas designadas por los propios padres para acompañar a los menores, con las autorizaciones correspondientes”, dice.

Bonito explica que la reunificación familiar es una subcategoría de residencia temporal consagrada en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, desarrollada reglamentariamente en el Decreto N° 177 de 2022.

En Chile, anualmente se presentan más de 42.000 solicitudes, 73,4% desde dentro del país. El 26,6% restante es desde el extranjero. Para realizar el procedimiento, debe hacer ante el Servicio Nacional de Migraciones.

“En cuanto a quién puede solicitarla, la realiza la persona desde el extranjero, pero para que proceda debe acreditar un vínculo con un ciudadano chileno o con un extranjero titular de residencia definitiva en Chile. Es ese vínculo el que habilita el permiso, y su acreditación es un requisito de fondo que el Servicio Nacional de Migraciones debe verificar antes de resolver”, añade Bonito.

En cuanto a los vínculos habilitantes, el artículo 12 del Decreto N° 177 los enumeran así: cónyuge o conviviente civil, padre o madre, hijo menor de edad, hijo con discapacidad, hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando, y menor bajo cuidado personal o curaduría. “La lista es cerrada y no admite interpretación extensiva”, explica el abogado.

Por su parte, María Lorena Rossel, doctora y académica investigadora de la Facultad de Derecho de la U. de las Américas, señala que primero se debe contextualizar que los niños y adolescentes constituyen sujetos de especial protección en el ordenamiento jurídico internacional y nacional.

“En el plano interno, el artículo 4° de la Ley 21.325 recoge este mandato al disponer que el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o adultos a cargo. Esto significa que la obligación de protección no está condicionada a la regularidad migratoria: nace desde el momento mismo en que el niño pisa territorio chileno", se extiende Rossel.

Sobre la documentación exigida, el estándar general contempla pasaporte vigente, además de certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado para mayores de edad, y para menores de edad certificado de nacimiento legalizado o apostillado y documentos que acrediten la custodia o tutoría.

“En cuanto a la vigencia, la ley establece una duración de hasta dos años prorrogables por dos años adicionales desde el ingreso al país. Una vez otorgado el permiso y descargado el estampado electrónico, el titular dispone de 90 días para ingresar al territorio nacional, vencido el plazo el permiso caduca y debe iniciarse un nuevo proceso”, detalla Bonito.

Debido a la compleja situación en Haití, muchas personas deciden probar suerte en otro país.

Según el relato entregado por William Pierre, vocero de la comunidad haitiana en Chile, el proceso de reunificación familiar para traer a un hijo o hija desde Haití a Chile puede extenderse por más de dos años y contempla múltiples etapas de validación documental en ambos países.

El propio Pierre señala que existe conciencia en su comunidad que el primer paso es tener residencia definitiva en Chile, luego el certificado de nacimiento, para luego pasar por una cadena de legalizaciones oficiales.

Posteriormente debe ocurrir la visación en el Consulado de Chile -en este caso en Puerto Príncipe-, la legalización en Chile, para recién ahí hacer la solicitud de visa de reunificación familiar hasta su aprobación, la que se debe descargar para lograr organizar el viaje. “A partir de ahí es que se debe buscar acompañante si el niño viaja solo”, señala Pierre. En este caso, si el menor no viaja con uno de sus padres, la familia debe coordinar un adulto responsable que tenga autorización para acompañarlo durante el trayecto.

En esas situaciones se deben emitir las autorizaciones especiales, donde la madre o el tutor que permanece en Haití debe firmar documentos que autorizan el viaje, pasar el control migratorio al llegar a Chile y la posterior entrega del menor a su familia, completando así la reunificación familiar.

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