Por Rodrigo Gómez S.Condenan a 15 años de cárcel a dos sujetos que mataron a repartidor de gas en Cerro Navia
El fallo del TOP acreditó que los sujetos fueron los autores del crimen que le costó la vida al trabajador que repartía balones de gas. Con todo, se absolvió a los delincuentes del delito de porte ilegal de arma de fuego.

Este miércoles se dio a conocer que Leonardo León Espinal y Cristóbal Aguilar Huenún deberán cumplir penas de 15 años y un día de cárcel por su responsabilidad en el robo con homicidio contra un repartidor de gas, quien perdió la vida en la comuna de Cerro Navia, en el sector poniente de la Región Metropolitana.
El caso se remonta a julio de 2023, cuando la víctima se encontraba cumpliendo sus labores como repartidor de balones de gas licuado en la calle Economía de la referida comuna, alrededor de las 20.20 horas. Allí fue abordado por desconocidos, quienes pretendían robarle el vehículo, sin embargo, al oponer resistencia, dispararon en su contra.
Así, el primer Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago falló considerando a los sujetos autores del delito de robo con homicidio. Además, les fijó la pena accesoria de inhabilidad para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
No obstante, el tribunal absolvió a los delincuentes del delito de tenencia ilegal de armas de fuego.
Tras el juicio oral, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:20 horas del 4 de julio de 2023, “(…) en la calle Economía frente al N°8451, en la comuna de Cerro Navia, Leonardo Octavio León Espinal, Cristóbal Antonio Aguilar Huenún y Benjamín Ignacio Figueroa Yáñez (condenado previamente), anteriormente concertados intimidaron con armas de fuego a la víctima Fernando Henríquez Vargas Guerrero, quien se encontraba ejerciendo funciones como repartidor de gas en el camión de Abastible placa patente única DVHV.10, sustrayéndole a la víctima el camión de gas con una cantidad indeterminada de cilindros en su interior y dos teléfonos celulares, uno de propiedad de la empresa y otro de su propiedad".
“Además, León Espinal y Aguilar Huenún portaban armas de fuego, las cuales fueron utilizadas con ocasión del robo, efectuando disparos en contra de la víctima, consecuencia de lo cual le provocaron la muerte por herida de bala torácica sin salida. Posteriormente, los imputados se dieron a la fuga con las especies sustraídas en su poder”, agrega el fallo.
Así, el tribunal detalló que el delito por el porte de armas no se pudo dar por acreditado, ya que en la acusación del Ministerio Público no detalló el arma utilizada, “señalando en términos generales que los acusados León Espinal y Aguilar Huenún portaban armas de fuego, sin permiso para su porte. Es decir, no se señaló en el auto de apertura que los acusados portaran armas de fuego específicas, sino que se habla de manera genérica, sin especificar, tipo, marca o cualquier otra característica de las mismas”, releva el fallo.
Posteriormente, en medio de las diligencias investigativas, se encontró un arma marca Bersa en el domicilio de Leonardo León, la que coincide con las pruebas balísticas halladas en el sitio del suceso. Pese a lo anterior “no fue posible tener por acreditado este delito, por cuanto en la acusación no se individualizó el arma en la descripción fáctica”.
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