
Se confirma el “criterio Dorothy Pérez”: profesores que paralicen tendrán descuentos por días no trabajados
Contraloría ratificó que dictamen se ajusta a la norma vigente, por lo que ratificó su legalidad.

Tras diversas solicitudes recibidas por la Contraloría para reconsiderar, aclarar o complementar el dictamen que indica que profesores que adhieran a paralizaciones deben tener descuentos en sus sueldos, el ente fiscalizador confirmó que el texto se ajusta a la norma vigente.
Esto, tras responder a inquietudes generadas tras la respuesta a un oficio en el que se explican tales alcances al senador Esteban Velásquez (FRVS).
Así, el texto firmado por la contralora Dorothy Pérez ratifica lo del dictamen anterior, incluyendo que si existe una paralización docente, debe haber descuento en las remuneraciones ese mismo mes, aunque se prometa o se acuerde recuperar más adelante.
Asimismo, releva que las recuperaciones son para cumplir el plan de estudios y solo tienen efectos remuneratorios cuando se autorizan por la jefatura competente, se hacen “fuera” de la jornada normal y se acreditan con medios de control ofíciales.

Los argumentos
El dictamen de Contraloría recuerda que “los artículos 72 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen de manera inequívoca que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones…”, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor".
“Así, los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas, sea por adherir a una paralización de actividades o por cualquier otra causa que no esté justificada, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley, la cual, como ya se indicó, prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado”, agrega el documento.
Añade que, ante esto, “si la ausencia injustificada se produce antes de la percepción de la respectiva remuneración, la deducción debe hacerse en el mismo mes calendario; por el contrario, si ya se hubieren percibido remuneraciones, el descuento debe verificarse en la remuneración mensual inmediatamente siguiente”.
Recuperación de clases
En cuanto a la posibilidad de efectuar clases recuperativas, el dictamen de Contraloría indica que “si bien la jefatura competente puede acordar con los profesionales de la educación la recuperación de clases en los establecimientos educacionales para el cumplimiento de los citados planes de estudio, y ello, eventualmente, puede tener efectos remuneratorios, no habrá propiamente una recuperación ni puede tener efecto remuneratorio alguno, si se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo”.
Así, “la recuperación debe cumplir diversas condiciones esenciales: primero, debe ser útil para el cumplimiento de los planes de estudio; segundo, que sea previamente autorizada por la jefatura competente; tercero, como ya se dijo, que la misma se verifique fuera de la jornada normal de trabajo; y cuarto, que se implementen mecanismos de control oficiales que permitan acreditar fehacientemente su realización”.

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