
Corte ordena reserva de información sobre internos de alto riesgo requerida a Gendarmería por Ley de Transparencia
En un fallo unánime, el tribunal estableció que tales antecedentes están sujetos a causal de reserva o secreto y esgrimió razones de seguridad para que así se mantengan.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad deducido por el fisco y dejó sin efecto la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó a Gendarmería la entrega de información sobre internos catalogados de alto riesgo.
En un fallo unánime conocido este miércoles, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Lilian Leyton y Sergio Córdova y la abogada Magaly Correa, estableció que los antecedentes solicitados por Ley de Transparencia están sujetos a causal de reserva o secreto.
El fallo señala que el solicitante, el director de la ONG 81 Razones por Luchar, César Pizarro Pizarro, “no acreditó la facultad de representación de los internos de los cuales requiere la información”.
La resolución agrega no se puede soslayar que acceder, cruzar y tratar la información de los internos requerida, “podría poner en riesgo la seguridad y el interés nacional, el orden público y la seguridad pública”.
“Es un hecho conocido el aumento en los niveles de coordinación y perfeccionamiento que existe entre las mismas organizaciones delictuales, principalmente las que se encuentran asociadas al tráfico de drogas, la tenencia ilegal de armas, secuestros extorsivos, la trata de personas y otros delitos”, reflexiona la la Octava Sala Corte de Santiago, advirtiendo a su vez por “la cantidad de antecedentes asociados a cada uno de los internos, respecto de los cuales se efectuó la petición”.
“Ahora bien, en cuanto a los internos sujetos de los requerimientos de información, también resulta relevante que cada uno de ellos mantiene la calidad de Población Penal de Riesgo y sus causas fueron tramitadas en forma reservada, antecedente por cierto sensibles a la hora de ponderar la publicación y difusión de los antecedentes de los internos en comento”, hace hincapié el fallo.
Para el tribunal de alzada la entrega de “dicha información –incluso cuando ha sido disociada– podría utilizarse de manera instrumental para detectar vulnerabilidades operativas, identificar al personal interviniente o comprometer las medidas de seguridad implementadas por Gendarmería de Chile".
“Todo ello resulta especialmente grave en contextos de criminalidad organizada, como el que ha sido acreditado en la presente causa”, advierte el tribunal de alzada capitalino..
Por tanto, se resolvió acoger sin costas el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile en contra de la Decisión de Amparo del 11 de julio de 2024, adoptada en Sesión 1451 del Consejo para la Transparencia, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se declara no ha lugar al amparo de acceso a la información formulada por César Pizarro Pizarro en contra Gendarmería.
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