Corte Suprema informa de prisiones preventivas asociadas a estallido social: 26 civiles y 11 funcionarios del Estado

29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

Los agentes del estado se encuentran formalizados por el delito de apremios ilegítimos, 3 de ellos asociados a tortura. En cuanto a los civiles, 58% de ellos, se encuentran recluidos por robo en lugar no habitado.


Fue en un concurrido punto de prensa vía Zoom donde la ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, entregó su primera vocería del 2021. En la ocasión, presentó un informe estadístico sobre prisiones preventivas en causas originadas en el denominado estallido social. Esto, tanto civiles como uniformados.

Las cifras, que abarcan desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 16 de marzo de 2020 (fecha donde se iniciaron las medidas restrictivas por la pandemia) dan cuenta que por delitos asociados al estallido se decretaron 2.180 prisiones preventivas. De estas, al 11 de diciembre del 2020 quedaban 280.

¿Qué delitos se les achacan a estas personas? A través de la pantalla, Chevesich señaló: Desórdenes públicos, interrumpir la libre circulación, lanzar objetos a la vía pública con muerte o lesiones, robo en lugar no habitado, receptación, incendio con peligro para las personas, robo y hurto con ocasión de calamidad o alteración del orden público, saqueo, maltrato de obra a carabineros, crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.

Actualmente, 26 personas se encuentran en prisión preventiva por delitos asociados al estallido, de los cuales 17 ya tenían condenas anteriores. 58% de ellos, es por robo en lugar no habitado (por el tema de saqueos a supermercados) y un 27% por delito de incendio.

En cuanto a los agentes del Estado, se han decretado 21 prisiones preventivas. Al 11 de diciembre del 2020 quedaban 11 en prisión preventiva. Todos se encuentran acusados por el delito de apremios ilegítimos, y de ellos además 3 asociados a tortura.

Asimismo, a raíz de una consulta, Chevesich descartó que las prisiones preventivas hayan sido determinadas por criterios políticos, en alusión al proyecto de indulto presentado por un grupo de senadores de la oposición: “Los tribunales analizan considerando la presentación que hace el ministerio público, y también la alegación de la defensoría. Analizando los hechos que se dan a conocer en la audiencia respectiva dispone o no la prisión preventiva según sea pertinente conforme a la regla general que establece el artículo 139 del código procesal penal. No por una visión ideológica de los tribunales”.

Y sobre el mencionado proyecto de ley de indultos, Chevesich señaló: “No me corresponde calificar. Entraría a calificar la acción de un grupo de parlamentarios, no es pertinente”.

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