Corte Suprema rechaza recurso de amparo presentado por general Oviedo y da respaldo a actuaciones de jueza Rutherford

Humberto Oviedo
Humberto Oviedo

La sala penal del máximo tribunal rechazó la acción judicial presentada por la defensa del excomandante en Jefe del Ejército por 5 votos contra 1. El exuniformado seguirá recluido en el Regimiento de Policía Militar de Peñalolén.


Un nuevo traspié judicial sufrió la defensa del excomandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, luego que la Sala Penal de la Corte Suprema rechazara el recurso de amparo presentado por el ex comandante en Jefe del Ejército quien está procesado por la presunta malversación de $4.500 millones desde gastos reservados asignados al Ejército.

La acción judicial que buscaba dejar sin efecto la detención ordenada por la ministra en visita extraordinaria de la Corte Marcial Romy Rutherford fue rechazada por cinco votos contra uno. Votaron por rechazar el amparo los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Mauricio Silva y el abogado integrante Jorge Lagos. Por su parte, solo optó por acoger la petición el auditor general del Ejército, Rodrigo Sandoval.

El CDE a través de la consejera María Inés Horvitz se opuso a la petición de la defensa del ex alto oficial.

Dicha acción judicial decía relación con la ilegalidad de la detención de Oviedo, la que fue dictada el martes 25 de junio por la ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford. La magistrada, en los días posteriores a dicha determinación, procesó al general en retiro por el delito de malversación de caudales públicos mediante la utilización de gastos reservados del Ejército. Según el encausamiento, el exmilitar habría desfalcado un monto superior a los $4.500 millones. Debido a la determinación de la Suprema, Oviedo seguirá recluido en el Regimiento de Policía Militar de Peñalolén.

https://www.latercera.com/nacional/noticia/mecanismo-oviedo-empleo-malversar-4-500-millones-segun-procesamiento/722722/

La decisión dada a conocer hoy por la Suprema decía relación solo con la detención de Oviedo, no con su procesamiento, por lo que, independiente de la determinación de la Suprema, el encausamiento seguiría en pie. Este recurso fue presentado por el abogado del exuniformado, Gonzalo Rodríguez ante el Tribunal Constitucional (TC). Dicho requerimiento dice relación con la eventual inconstitucionalidad de las pesquisas realizadas por Rutherford.

Esto, debido a que en enero el TC había decretado que la causa contra Oviedo se encontraba suspendida en la arista "Empresas de Turismo"; no obstante, el pasado jueves el propio tribunal aclaró que la suspensión corría para toda la investigación contra el excomandante en Jefe, y no solo por la mencionada arista.

Espaldarazo a Rutherford

La sentencia de la Corte Suprema que rechaza, por mayoría, el amparo detalla que la defensa de Oviedo en los escritos del recurso no da cuenta del tema de la suspensión que el Tribunal Constitucional (TC) decretó en esta causa y que esta situación sólo se expuso latamente en los alegatos realizados ante el máximo tribunal.

Aún así y tras pedirle al TC que remitiera la resolución, la Corte Suprema da lo que es interpretado como un "espaldarazo" al trabajo de la jueza Rutherford pues da por zanjada la interpretación de qué estaba suspendido hasta el momento en que ella decretó el arresto y procesamiento del ex militar. "Haciéndose cargo esta Sala de las alegaciones de las partes, vertidas en estrado, entiende que dados  los términos de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, cuya copia rola a fojas 350 y siguientes, que según su propio tenor literal, rige "en lo sucesivo", esto es "en el tiempo que ha de seguir al momento en que se está", y que sin duda no se habría pronunciado de haber estado claro su sentido y alcance desde el día 9 de enero de 2019, la señorita Ministra en Visita Extraordinaria pudo razonablemente comprender, sin infringir ni la Constitución ni la ley, que la suspensión del procedimiento tenía carácter parcial y no total, lo que se vio refrendado por lo expuesto por el señor Ministro en Visita Extraordinaria (s), don Juan Manuel Muñoz Pardo, en resolución de 11 de enero del año en curso".

El fallo cuenta con el voto en contra del auditor general del Ejército quien estuvo por acoger el amparo y decretar la libertad de Oviedo. "La decisión aclaratoria del Tribunal Constitucional de cinco de julio pasado, ha quedado irremisiblemente demostrado que el actuar de la Ministra en Visita Extraordinaria, al acordar una suspensión parcial acotado al cuaderno Empresas de Turismo y seguir tramitando en lo demás el proceso en contra del amparado Oviedo, ha sido al margen de sus facultades legales, sin atender cabalmente a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, con fecha nueve de enero pasado, encontrándose impedida de decretar su detención, el posterior sometimiento a proceso y la subsecuente prisión preventiva que a la fecha se encuentra cumpliendo el amparado", sostiene su voto de minoría.

Cabe recalcar que los ministros Dahm y Silva incidentaron la presencia e integración en la sala del auditor general del Ejército por tratarse de una materia no propiamente tal militar que es cuando se entiende que este juez deba integrar el máximo tribunal. "El referido señor Auditor, tiene únicamente las atribuciones y competencias que dicha norma consigna, esto es, en materias del propio código precitado, mas, cuando conoce de materias que no están en el cuerpo legal referido, sino de acuerdo a las facultades reguladas en la propia Ley Orgánica Constitucional del Poder Judicial y demás legislación común vigente, esta Corte no requiere más que su propia integración, ya que la norma en estudio y que añade —en su composición— al señor Auditor, es especial y determina tanto una competencia como una  composición del Tribunal excepcional, por lo que, tratándose de normas de orden público, no pueden ser alteradas", sostuvieron.

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