
Familia de Katy Winter arremete contra exclusivo colegio Nido de Águilas y apela a fallo que no les dio indemnización
Si bien el tribunal civil confirmó que hubo responsabilidad del establecimiento en el deceso de Winter, no lo condenó a pagar los $350 millones de indemnización por prescripción. Resolución que a la familia le causa "un enorme agravio".

Una contundente resolución fue la que dictó hace algunos días el 16° Juzgado Civil de Santiago por el suicidio de la estudiante del Colegio Nido de Águilas Katherine Winter (16), más conocida como “Katy Winter” o “Kathy Summer” por su nombre artístico, quien se quitó la vida el 2018.
La resolución del tribunal de primera instancia determinó que el exclusivo establecimiento educacional sí tenía responsabilidad en el deceso de la joven, por no haber activado las medidas necesarias para evitar su fatal desenlace, principalmente porque Winter era víctima de acoso por parte de sus compañeros. Pese a eso, se declaró prescrita la acción indemnizatoria dado que cuando se presentó la demanda ya habían pasado más de cinco años.
A raíz de esto último, la familia de la estudiante de 16 años recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que se revierta, precisamente, la prescripción de los hechos, solicitando que se condene al Nido de Águilas al pago de una indemnización de $350 millones por el daño causado.
En la apelación, a la que tuvo acceso La Tercera los padres de la joven, cuya muerte al interior de una cafetería Starbucks en Providencia hace siete años causó gran impacto, insisten en que el colegio es responsable de que la joven saliera del establecimiento ese día.
Junto con esto, apuntan que en esa época no contaban con un protocolo adecuado para hacer frente a las denuncias de bullying que hizo Winter en su momento.
Este martes el Colegio Nido de Águilas, a través de un comunicado, dijo no compartir la resolución del tribunal, por lo que informaron que “presentaremos los recursos pertinentes ante la Corte de Apelaciones y, si es necesario, ante la Corte Suprema”.
La familia ante la Corte
La resolución del tribunal de primera instancia, y que determinó la prescripción de la acción indemnizatoria en contra del Nido de Águilas, consideró que el plazo para calcular que la demanda se había presentado fuera de plazo era desde el deceso de la joven y no desde que la familia acudió a tribunales en 2023. Acogiendo, de esta forma, lo expuesto por los abogados de uno de los colegios más exclusivos del país.
El escrito de apelación que ingresó la familia ante la Corte afirma que el haber acogido la postura del colegio “es contrario a derecho y causa un enorme agravio” a la familia, considerando que “se determinó en la sentencia definitiva que sí existe responsabilidad de la parte demandada”.
En ese sentido, ante el tribunal de alzada los abogados de la familia de Katy Winter plantean que la fecha en la que se debe calcular la prescripción es desde que los padres estén “en conocimiento del daño o esté en condiciones de conocerlo, como también de los elementos que permiten configurar la acción”. Algo que ocurrió el 2019 cuando la Superintendencia de Educación sancionó al colegio tras la muerte de su hija.
A raíz de esa investigación administrativa, según los abogados la familia, los padres tuvieron conocimiento de los incumplimientos del colegio a través de documentos e informes, lo que derivó en la demanda presentada el 2023.
Por eso, concluyen que el plazo de prescripción “solo debe computarse a contar de dicho conocimiento, lo cual ocurre recién a partir del 22 de enero de 2019, por lo cual no es posible concluir, en caso alguno, que la acción de autos se encuentre prescrita”. También apuntan a que la prescripción también se interrumpe -y suspende- desde que presentaron la demanda.
Lo conocido por los padres
A lo largo de la apelación la familia de Katy Winter reitera que recién con la investigación de la Superintendencia de Educación pudieron conocer las falencias en las que habría incurrido el colegio.
En ese sentido, exponen que tras el fallecimiento de su hija, “el colegio no entregó ningún antecedente a la demandante; es más, tampoco hizo entrega de sus efectos personales a la madre, muchos de los cuales se encontraban en su casillero o locker".
Por otro lado, afirman que cinco días después del fallecimiento de Winter el colegio eliminó el correo electrónico de la estudiante, “el cual contenía toda la información de Katherine relativa a los correos recibidos e intercambiados con y por esta, como también documentos y trabajos redactados y realizados por ella”, entre los que se encontraba un cuento de carácter suicida del que el colegio tenía conocimiento y que nunca alertó a los padres.
También conocieron gracias a esa investigación administrativa que Katy Winter tuvo “reuniones con la consejera del establecimiento, de las cuales no se habría levantado acta y menos habrían sido informadas a sus padres, entre muchos otros incumplimientos”.
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