Por José NavarreteFiscal del caso Grollmus defiende uso de testigos con reserva de identidad: “De otra manera no íbamos a tener testimonio”
En su alegato de clausura en el juicio, el persecutor Danilo Ramos aseguró que no son solamente esos relatos "los que acreditan la participación punible de los imputados”.

Este jueves partieron los alegatos de clausura en el juicio que se desarrolla desde el 14 de julio en el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete por el ataque al molino Grollmus.
La Fiscalía del Biobío pide presidios perpetuos calificados y otras penas que superan los 35 años de cárcel para 16 acusados por delitos de incendio, homicidios frustrados, robos e infracción a la Ley de Armas.
Además, se piden altas sanciones para tres acusados que eran adolescentes al momento de los hechos ocurridos en agosto de 2022, en la comuna de Contulmo.
En su alegato de este jueves, el fiscal del caso, Danilo Ramos, entregó un pormenorizado detalle de la información entregada por los testigos bajo reserva de identidad respecto a cómo los integrantes de Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) coordinaron el ataque y lo concretaron.
Esos testimonios y la georreferenciación de los teléfonos de los acusados en el lugar del ataque y en las reuniones de planificación sustentaron la investigación del caso.
“La reserva de identidad fue adoptada desde el punto de vista administrativo por parte del Ministerio Público a partir de las propias peticiones formuladas por aquellas personas sobre la base de resguardar y proteger sus identidades por cuanto, como ya lo decíamos, de otra manera no íbamos a tener testimonio”, dijo el fiscal.
Danilo Ramos recalcó que la información aportada por testigos cuya identidad no puede revelarse fue confrontada y corroborada.
“Aquí tenemos hermanos, tenemos padres e hijos, y otro grado más de cercanía, que finalmente explican por qué razón participan en estos hechos. Son del mismo sector, tienen relación directa con quienes ejercen liderazgo, y por esa razón participan de estos hechos, y finalmente lo llevan a cabo de la manera, por cierto, en que ha sido previamente diseñado”, afirmó.
Ramos aseguró que “no son solamente los testigos con reserva de identidad los que acreditan la participación punible de los imputados”.
“Entendemos que lo que no se puede acreditar con testigos a reserva de identidad, agentes reveladores, agentes encubiertos, es el hecho punible de la participación”, planteó, puntualizando que los testimonios que usaron están “corroborados con otra información”.
“Hay hits balísticos que permiten situar a lo menos a dos de los acusados. La misma organización delictiva, la misma reivindicación”, señaló.
En esa línea, sostuvo que “es perfectamente posible y válido que el tribunal valore finalmente tales testimonios para establecer que cada uno de los acusados presentes en este juicio han participado en estos hechos en carácter de autor ejecutor de estos, en algunos casos, en grado de desarrollo consumado y en otros frustrados, como ocurre respecto de los homicidios calificados”.
“Nuestra petición, por cierto, al final de este alegato de clausura, no es otra que insistir en que se admita veredicto condenatorio en contra de los 19 acusados por la totalidad de los hechos delictivos en materia”, manifestó.
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