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Juzgado condena a colegio Alianza Francesa por responsabilidad en muerte de alumno y daño moral

Anteriormente, la Superintendencia de Educación también había sancionado al establecimiento por deficiencias reglamentarias.

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El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago, sostenedora del colegio Lycée Antoine de Saint-Exupéry, a pagar una millonaria suma por daños morales y responsabilidad en la muerte de Nicolás Scheel, estudiante que se quitó la vida.

El joven -de 17 años en ese entonces- cursaba tercer año de enseñanza media, cuando tras ser sorprendido por el inspector de dicho establecimiento el 11 de agosto de 2017 en los baños del colegio, fue conducido a la oficina de “Vida Escolar”, donde se le instó a abrir su mochila hallándole una bolsa con 1,7 gramos de marihuana.

Según antecedentes del caso, el colegio decidió reportar el hecho a Carabineros. Días más tarde, el recinto decidió suspender al menor por nueve días tras someter al menor al Consejo de Disciplina. El plazo comenzó a correr el 30 de agosto. Al día siguiente en la madrugada, fue hallado muerto en una plaza de Providencia.

Por ello, la familia de Nicolás -su padre y hermanos- interpusieron una demanda a los sostenedores del colegio. La investigación se abrió y se determinó la responsabilidad del establecimiento en el suicidio del joven.

Según se alegó y luego se constató por la autoridad administrativa, las sanciones tomadas por el colegio no estaban previstas en el reglamento interno y excedían la normativa educacional.

El fallo concluye que la conducta del establecimiento “influyó en sobre manera en la decisión de Nicolás y por consiguiente si se hubiera tomado otra conducta consistente con su posición de garante respecto de su alumno, la consecuencia fatal no se habría producido y por ende tampoco los daños que son alegados por los demandantes".

Por ello, el establecimiento fue condenado a pagar una indemnización de $260.000.000 a la familia del joven, además de pagar las costas de la causa.

El abogado patrocinador de la demanda de indemnización de perjuicios, José Luis Diez, indicó que “este fallo no solo reafirma que los colegios tienen la responsabilidad de educar, sino también de proteger el bienestar emocional y psicológico de sus estudiantes, respetando el debido proceso en sus investigaciones disciplinarias. La sentencia reconoce el severo daño sufrido por Nicolás y su familia, y confiamos en que servirá como un rotundo llamado a la acción para garantizar que nunca más se repitan situaciones como esta en el país.”

Cabe señalar que en 2018 la Superintendencia de Educación sancionó al establecimiento por deficiencias reglamentarias y por la forma en que se aplicaron las medidas disciplinarias.

La sentencia del juzgado

La sentencia fue dictada este 13 de agosto y en ella se señala:

“(…) Lo anterior permite concluir que en cuanto el hallazgo y detención de Nicolás Scheel la parte demandada incurrió en un incumplimiento contractual toda vez que no tomó las medidas necesarias para cumplir con su obligación de resguardar la integridad psíquica de su alumno y de pasó ni siquiera cumplió con el propio protocolo que había establecido ante un hallazgo tal como el que se hizo el 11 de agosto de 2017 con Nicolás, lo que en definitiva igualmente constituye un incumplimiento contractual en los términos del artículo 1556 del Código Civil”.

Añade además, que respecto del consejo de disciplina:

“(…) se sometió a Nicolás a un procedimiento no regulado y totalmente desconocido en el cual se le enfrentó a 13 personas adultas quienes lo sometieron a diversas preguntas y luego ellas mismas deliberaron acerca de la sanción que se le debía imponer, sanciones que por lo demás tampoco eran conocidos (al menos en su rango) por el alumno, además tal como consta en la resolución sancionatoria este Tribunal también ha constatado que el Consejo de Disciplina solo es mencionado en el reglamento interno del colegio para los años 2017-2018 que fue acompañado por la parte demandada en folio 105 de autos, pero en ninguna parte queda claro quien lo integra, como sesiona ni sus facultades. Asimismo, se puede confirmar que tampoco la sanción aplicada de suspensión de 9 días se ajustó al propio reglamento del colegio ni a la ley que rige la materia, en particular lo dispuesto en letra K del numeral 8 del Ordinario 0476 de 29 de noviembre de 2013 de la Superintendencia de Educación, que establece que no pueden aplicarse suspensiones de más de 5 días a menos que haya un fundamento para ello, fundamento que en este caso no existe o a lo menos no fue explicado por el Consejo de Disciplina al imponer tal sanción”.

“(…) es decir, antes que se hiciera el consejo de disciplina la demandada ya sabía que el alumno Nicolás Scheel se encontraba en un estado de fragilidad emocional, por lo que someterlo a una especie de juicio el cual no tenía clara sus normas, ni su integración, ni las sanciones que podían aplicársele, todo esto llevado ante 13 personas adultas quienes interrogaron al alumno que se encontraba en ese estado y finalmente aplicaron sanciones que como ya se dijo en esta sentencia y como lo sostuvo la Superintendencia de Educación excedió el máximo legal, aparece que el demandado actuó de tal forma que ni siquiera se podría decir que satisfizo el estándar de la culpa grave, toda vez que sabía de la fragilidad psicológica del alumno y aun así decide someterlo a un irregular procedimiento, imponiendo además sanciones derechamente ilegales, apareciendo de esta forma que este incumplimiento igualmente fue culpable”.

En cuanto al daño moral, el tribunal valoró especialmente la cercanía del vínculo filial, los testimonios y antecedentes incorporados al proceso, así como el contexto y la forma en que ocurrieron los hechos para concluir la existencia de un menoscabo extrapatrimonial cierto. Se condenó a la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago a indemnizar por concepto de daño moral con $200.000.000 al padre del menor, Gerardo Scheel, con $60.000.000, en total, a sus tres hermanos, Heidi, Johann y Franz, y condenando expresamente a la parte demandada al pago de las costas de la causa.

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