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“La infundada acusación fue devastadora”: alumno denunciado sin pruebas a la Fiscalía por manipular fotos de compañeras demanda al Santiago College

Por medio de una demanda de indemnización de perjuicio, la familia Daer Bone exige al establecimiento educacional y al profesor Peter Barnett una indemnización que supera los $ 300 millones. Se advierte que la situación generó daños profundos tanto en el mayor de sus hijos como en todo el grupo familiar.

Santiago College. Imagen sitio web oficial.

“La familia entera fue destruida por la actuación de quienes debían protegerla”.

De esta forma describe el matrimonio compuesto por Andrew Daer Abud y Adriana Bone Bravo, que había confiado la educación de sus tres hijos al Santiago College, el daño que el establecimiento y algunos de sus representantes les ocasionaron.

Esto, como se detalla en una demanda de indemnización de perjuicio que recientemente ingresaron ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, luego de que se acusara infundadamente al mayor de sus hijos de haber manipulado fotografías de sus compañeras. Fue el punto de partida, aseguraron, para que la imagen de un adolescente que había sido premiado, elegido presidente del Centro de Alumnos de Middle School y seleccionado de rugby, se derribara y comenzaran ataques en su contra.

De acuerdo con la acción -dirigida en contra de la Fundación Educacional Santiago College y el profesor Peter Barnett, y patrocinada por los abogados Pablo Letelier, Guillermo Chahuán y Marco Moraga-, en agosto de 2024, cuando el alumno tenía 14 años, la entidad educacional, sin tener antecedentes concretos, denunció al alumno ante el Ministerio Público como autor de un supuesto delito de transmisión de imágenes de connotación sexual de menores de edad, provocando la apertura de una investigación penal en su contra.

Por medio de la demanda la familia busca que se establezcan indemnizaciones por la serie de daños que, sostienen, siguen enfrentando. Tal como describen, su hijo no sólo debió enfrentar comentarios inapropiados, sino que se vio expuesto a distintas situaciones que fueron menoscabando su vida en general. Y lo mismo en relación a sus dos hermanos, quienes también fueron blanco de cuestionamientos y reproches en dicho colegio.

De acuerdo con la acción civil, “la infundada denuncia tomó como base una declaración de un compañero de curso (se omitirá el nombre del alumno) quien informó a una psicóloga del colegio haber presenciado, meses atrás, la manipulación de una fotografía de una compañera a la que se le habría superpuesto el cuerpo de una mujer desnuda. En base exclusivamente a este relato, y a un rumor no verificado originado en un alumno de otro establecimiento, el colegio sindicó a XX como el responsable de un delito gravísimo, denunciándolo criminalmente. Como el propio colegio reconoció semanas después, las supuestas imágenes de connotación sexual nunca existieron”.

De hecho, como pudo verificar este medio, el pasado 22 de mayo el fiscal Matías Aguayo comunicó ante la jueza Marcia Figueroa, de la unidad especializada en responsabilidad penal adolescente, la decisión de no perseverar.

Pese a ello, la familia ha hecho presente que el daño ya se generó. Y relevan que “las consecuencias de la infundada acusación fueron devastadoras”. Precisaron, igualmente, que “a sus catorce años, XX dejó de dormir, comenzó a sufrir cuadros de ansiedad aguda y a ser agobiado por pensamientos suicidas”.

“Lo que el Colegio provocó en XX pudo haber terminado en una tragedia irreversible”, se recalca en la demanda. Así, se requirió al tribunal civil fijar indemnizaciones que, en suma, alcanzan los $304.911.377 por conceptos de las consecuencias con las que hasta ahora lidia el alumno en cuestión, sus hermanos y padres.

La Tercera contactó al área de comunicaciones de Santiago College, sin embargo declinaron hacer comentarios sobre el caso. Se pudo verificar, de todas maneras, que el establecimiento fue notificado de la presentación el lunes 18 de mayo.

Santiago College. Imagen sitio web oficial.

Los hechos

Conforme se relata en la demanda, tras la exposición de los supuestos antecedentes que apuntaban en contra del alumno, el director de ciclo y encargado de convivencia escolar, el demandado Peter Barnett junto con una de las sicólogas que había recibido los comentarios, se reunieron con la madre del joven y reconocieron que los antecedentes que habían recibido eran “confusos” y que “nadie ha visto directamente las fotos ni ha recibido fotos directamente de él”.

Pese a ello, cuatro días más tarde -el 28 de agosto de 2024-, Barnett decidió convocar una reunión masiva de familias del colegio para el día siguiente, “vinculando públicamente a XX con los gravísimos hechos denunciados a la Fiscalía”. En ese encuentro, además, el docente habría señalado que incluso el menor podría haber difundido las supuestas imágenes en redes sociales. Todo, cuando aún no había concluido ninguna indagación y cuando días antes había dicho que el caso era “confuso”.

“Durante la reunión del 29 de agosto de 2024, el señor Barnett expuso el relato del alumno M.P. a los asistentes, sindicando expresamente a XX como el autor de un delito de connotación sexual en contra de sus compañeras de curso. Asimismo, el señor Barnett comunicó a los asistentes que XX iba a fiestas con armas y que vendía alcohol a menores de 12 años, acusaciones gravísimas que carecían de todo fundamento. XX había participado de sólo una fiesta en su vida -la fiesta de graduación del año anterior- y a ella había asistido acompañado por su madre, quien fue parte del comité organizador del evento”, se mencionó en la demanda.

De esta forma, manifestaron que, en lugar de asegurar el cumplimiento de los protocolos exigibles a todo establecimiento educacional, el docente llegó al extremo de calificar al menor de edad de psicópata en reiteradas ocasiones, incluso frente a sus padres.

En línea con eso, sostuvieron que otra profesora usó el caso del estudiante como un ejemplo de violencia de género frente a los compañeros de curso y generación de su hermana, una niña que en ese momento tenía sólo 12 años.

A raíz de ello se indicó que XX “sufrió agresiones físicas y verbales de parte de compañeros que lo empujaron e insultaron, sin que el colegio adoptara medidas disciplinarias en su contra”. En una ocasión, además, su casillero fue vandalizado. Apareció rayado, con envases de yogurt reventados en su interior y basura acumulada.

De igual manera se expresó que “cuando la siquiatra diagnosticó los serios trastornos ocasionados, ni el señor Barnett, ni las demás autoridades del colegio desplegaron los esfuerzos requeridos para implementar las urgentes medidas de protección solicitadas para el adolescente".

Si bien en su momento la familia supo que el alumno que había entregado los antecedentes que pusieron la lupa sobre el alumno luego se desdijo de parte de los antecedentes, esto habría sido ocultado por el establecimiento, como se detalla en la acción civil.

“El mismo alumno admitió que no le constaba la existencia de las imágenes cuya autoría le fueron injustamente imputadas a nuestro representado. Sin embargo, el colegio no sólo decidió hacer como si esta información no existiera, sino que derechamente se la ocultó a la familia, limitándose a ejercer presión para imponerles una transacción, con compromiso de confidencialidad, y así sepultar para siempre el incidente”, precisaron en la demanda.

Se hizo presente que “luego de una denuncia administrativa interpuesta por nuestros representados, la Superintendencia de Educación fiscalizó al colegio, constatando que sus protocolos de convivencia escolar no cumplían los contenidos mínimos exigidos por la normativa vigente y que, en todo caso, dichos protocolos no habían sido activados en el caso de XX. Como la autoridad pudo confirmar, el colegio infringió los mínimos deberes de cuidado que la ley le imponía en relación a sus alumnos y sus familias".

En la acción se subrayó que pese al tratamiento que se le dio al adolescente, en el momento de declarar en Fiscalía, Peter Barnett “confesó que ninguna de las autoridades del colegio vio nunca la fotografía denunciada; que tras las entrevistas realizadas podía confirmar que ningún alumno había visto dicha fotografía; que el único testigo se había retractado parcialmente de su relato; y que él mismo dudaba de la existencia de las imágenes al momento de formular la denuncia nominativa”.

Eso, enfatizaron, no se condice de ninguna manera con el trato que el profesor le dio al alumno. Insistieron en que citó al menor de edad en reiteradas oportunidades a su oficina, que había hostigamientos y en que jamás se le protegió. En varias ocasiones, recalcaron, le dijo que pidiera perdón y que se pusiera del lado de sus compañeras, y que eso permitiría que las cosas se solucionaran.

Antes de optar por la interposición de la demanda, de acuerdo con el mismo texto citado, los padres del joven se reunieron con el Consejo Superior del colegio, la última instancia institucional a la que podían acudir. Les respondieron en diciembre de 2024, momento en que la ahora exdirectora Lorna Prado les propuso una transacción extrajudicial en representación de la Fundación Educacional Santiago College. Les manifestaron que les devolverían lo que habían pagado por el servicio educacional que no pudieron utilizar, a cambio de renunciar expresamente y a perpetuidad a toda acción, pretensión o reclamo, de naturaleza civil, administrativa, contractual o extracontractual, que pudiera corresponderles. Lo que rechazaron.

Ahí fue cuando recurrieron a la Superintendencia, y se generó el proceso administrativo en torno al establecimiento, que advirtieron que se había ocultado la confesión del alumno que dio inicio a todo el caso y que, en realidad, luego también habría permitido limpiar el nombre del estudiante.

Conforme la interpretación que hacen los abogados, corresponde que tanto la Fundación como el docente demandado respondan, dado que “los hechos expuestos configuran una hipótesis de responsabilidad civil que opera en dos niveles: por una parte, como consecuencia de la infracción de deberes legales y reglamentarios por parte del colegio como institución, y por otra parte, como consecuencia de la ejecución de actos ilícitos autónomos por parte de uno de sus funcionarios”.

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