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Ley Valentín: proyecto exige mayores medidas de seguridad en edificios tras fatal caída en San Pedro de La Paz

Senador Enrique Van Rysselberghe (UDI) presentó iniciativa legal que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción para exigir sistemas de protección en balcones y ventanas de edificios de tres pisos o más.

Imagen referencial

Mientras jugaban la tarde del pasado jueves 29 de mayo, dos niños de cinco años cayeron desde el piso 13 de un edificio en la comuna de San Pedro de la Paz, lo que causó el lamentable fallecimiento de uno de ellos -Valentín- cuatro días después en el Hospital Regional de Concepción.

El segundo menor involucrado en el accidente registrado en la Región del Biobío, sufrió graves lesiones y continúa en estado crítico en el mismo recinto hospitalario.

Ante esto, este viernes se conoció que el senador Enrique Van Rysselberghe (UDI) presentó un proyecto de ley, denominado “Ley Valentín”, que busca exigir mayores medidas de seguridad en balcones y ventanas de edificios de altura, para minimizar el riesgo de caídas en recintos habitacionales.

El senador van Rysselberghe señaló que “La norma se dirige no solo a ventanas, sino también a cualquier vano abierto o abertura que permita el contacto directo con el vacío, tanto en fachadas como en espacios interiores de edificios que tengan una altura igual o superior a tres pisos sobre el nivel del suelo”.

El proyecto

La iniciativa legal modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción para exigir sistemas de protección en vanos abiertos en edificios habitacionales de altura.

Esta norma va dirigida no solo a ventanas y balcones, sino que a cualquier vano abierto o abertura que permita el contacto directo con el vacío, tanto en fachadas como en espacios interiores de edificios que tengan una altura igual o superior a tres pisos sobre el nivel del suelo.

Actualmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones no contempla una exigencia explícita respecto a medidas de resguardo para estos casos, y las disposiciones técnicas se derivan a criterios de diseño o exigencias parciales de la Ordenanza General. Así, la iniciativa apunta a establecer un estándar legal uniforme y obligatorio, que asegure condiciones mínimas de seguridad en toda edificación de altura, sin afectar los principios de ventilación, evacuación o accesibilidad universal.

El proyecto de ley tiene un artículo único, que pide incorporar un artículo 116 ter nuevo en Título III, Capítulo I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Este, señala lo siguiente: “En toda edificación destinada a uso habitacional que contemple vanos abiertos, tales como ventanas, barandas, pasillos, balcones u otras aberturas que se sitúen a una altura igual o superior a tres pisos sobre el nivel del suelo, o que expongan a un desnivel de riesgo en su interior, deberán instalarse sistemas de protección físicos adecuado que impidan caídas accidentales al vacío”

Agrega que “estos sistemas podrán consistir en mallas, barandas, rejas u otros dispositivos certificados, conforme a las normas técnicas que establezca la Ordenanza General, debiendo asegurar condiciones de estabilidad, resistencia y protección efectiva frente al riesgo de caída”.

Asimismo, indica que “la Ordenanza General establecerá los estándares técnicos, condiciones de diseño, instalación, mantenimiento y excepciones fundadas, garantizando que estos sistemas no obstruyan la ventilación, iluminación ni las vías de evacuación de emergencia, y que se ajusten a los principios de accesibilidad universal”.

Finaliza indicando que “la Dirección de Obras Municipales no podrá otorgar la recepción definitiva de la edificación si no se acredita el cumplimiento de esta obligación en todos los espacios pertinentes, de conformidad con los planos y especificaciones técnicas aprobadas”.

Añade un artículo transitorio que sostiene que “el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá dictar las modificaciones correspondientes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de establecer los estándares técnicos y condiciones de aplicación del artículo 116 ter, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial”.

“La exigencia establecida en dicho artículo será aplicable a los permisos de edificación que se ingresen a tramitación con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas disposiciones reglamentarias”, cierra el texto.

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