Los raspacachos de los supremos al fiscal Patricio Cooper por “imprudencias” en la indagación contra Karol Cariola
Si bien el pleno del máximo tribunal rechazó por unanimidad remover al persecutor, cinco magistrados efectuaron duras prevenciones respecto de su conducta. Le cuestionaron "falta de consideración" al allanar a la diputada el día que dio a luz y acusaron que fue su responsabilidad que se quebrantara la confidencialidad de los chats.

El 28 de julio la Corte Suprema le dio un importante respiro al fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper. Ese día se rechazó por unanimidad el requerimiento de remoción presentado en su contra por parlamentarios del Frente Amplio y el Partido Comunista.
Los motivos centrales de la arremetida de los congresistas se vinculaban con la indagación que sigue el persecutor en contra de la diputada Karol Cariola (PC), específicamente por la filtración de antecedentes de la carpeta y por la oportunidad en que se desarrolló el allanamiento a su domicilio e incautación de su teléfono en el recinto asistencial donde se le atendía, el mismo día en que daba a luz a su primer hijo.
Si bien los ministros de la Suprema rechazaron los argumentos expuestos por la abogada que representó a los parlamentarios durante el proceso, Karinna Fernández, en la resolución -emitida recién durante la jornada del 30 de septiembre- cinco de los ministros hicieron duras prevenciones sobre conductas seguidas por el persecutor.
Entre ellas, en la sentencia se plasmó lo expresado por la ministra Andrea Muñoz, quien si bien reconoció que el allanamiento fue debidamente autorizado, advirtió “falta de prudencia en la oportunidad y coyuntura en que se ejecuta la diligencia”. Según manifestó, “no puede pasar inadvertida la coincidencia de su realización el día 3 de marzo, en circunstancias que la diputada Cariola se encontraba en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile después de un trabajo de parto de casi 20 horas”.
“El persecutor debió haber tomado en consideración la especial condición de vulnerabilidad en que se encuentra una mujer en estado de embarazo y pronta a dar a luz, y, en este caso, sometida a investigación penal, lo que hacía necesario adoptar medidas adecuadas para no lesionar o afectar con su actuar ese proceso único, de especial significación vital, quedando en evidencia, a la luz de los hechos expuestos, que con una mirada prudente y respetuosa de sus derechos, bien pudo solicitar la medida intrusiva en una oportunidad distinta a aquella en que en definitiva se llevó a cabo”, complementó la magistrada, quien es la encargada de Asuntos de Igualdad de Género y No Discriminación del máximo tribunal.
Sobre ese mismo asunto, el ministro suplente Jorge Zepeda agregó que el procedimiento “se apartó de los límites señalados en el artículo 214 del Código Procesal Penal, al incursionar la policía en el Hospital Clínico -no amparada por la autorización judicial- donde se encontraba internada la señora Cariola Oliva junto a su hijo nacido ese mismo día; además, vulneró el derecho a defensa de la imputada, reconocido en el artículo 7 del aludido código, de la posibilidad de poder informarse, de intervenir en el procedimiento, de abstención de las autoridades de persecución penal, del derecho a la defensa técnica, necesaria, y de las facultades del defensor mismo”.
Dicho eso, el ministro (s) Zepeda acotó que “el señor fiscal no es responsable del actuar ilegal de la policía”.
Reproche por filtraciones
En la resolución de 43 páginas, adicionalmente, los ministros Leopoldo Llanos, Diego Simpértigue y el ministro (s) Roberto Contreras reprocharon que Cooper no tomó las acciones necesarias para resguardar el contenido de los informes que tenían reserva.
Según expresaron, “los hechos de la causa dejan en evidencia que el fiscal regional señor Cooper no dio literal cumplimiento a lo instruido mediante oficio FN N° 983/2024 (diseñado por la Fiscalía Nacional para evitar filtraciones), por cuanto no creó un anexo en custodia sino que procedió a tarjar aquellas conversaciones privadas del Informe Policial N° 487. Pero, además, entregó una copia de su versión completa al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago".
“El fiscal señor Cooper tenía el deber de resguardar la reserva de las conversaciones privadas que carecían de interés criminalístico, y si bien no hay antecedentes sobre cómo ocurrió la filtración, lo cierto es que la confidencialidad se quebrantó y la responsabilidad por esa infracción no puede sino recaer en la persona encargada de resguardar esa reserva. Más aun si, como es del caso, se observa desprolijidad en el acatamiento literal del instructivo (...) pues aun cuando la causa tenía carácter reservado, en los hechos el fiscal señor Cooper traspasó a terceros un deber de resguardo que le empecía a él exclusivamente“, se lee en la prevención de estos magistrados.
Las prevenciones que criticaron el actuar de Cooper fueron enfáticas en establecer que si bien el actuar del fiscal regional no fue el correcto, su falta “no alcanza a configurar una negligencia de la entidad y envergadura” que exigía el requerimiento y por eso estuvieron a favor de no removerlo.
Pese a las críticas de estos ministros, la magistrada María Cristina Gajardo dejó constancia, en una prevención de su autoría, que difería de lo estimado por sus compañeros de pleno. A juicio de Gajardo, el fiscal Cooper cumplió con lo requerido para resguardar la reserva.
“El fiscal regional de Coquimbo cumplió con el estándar de reserva que le exigían las normas legales e instructivos internos sobre reserva de información vigentes a la fecha en que ocurrieron los supuestos hechos en que descansa el requerimiento. Una mayor regulación sobre la materia, aunque deseable, hoy se encuentra en etapa de discusión en primer trámite constitucional ante el Congreso Nacional”, se lee en su apartado.
Visión de la defensa
Consultado respecto de las prevenciones expresadas, el abogado que representa a la diputada Cariola en la indagación en cuestión, Juan Carlos Manríquez, sostuvo que son “congruentes” con lo que habían planteado en medio de interposición de cautelas de garantía.
“Hubo un actuar imprudente, que incluso algunos ministros de la Corte Suprema califican de ilegal en el caso de la PDI, respecto de la oportunidad, necesidad, y la flagrante violación de comunicaciones privadas de la diputada”, sostuvo el penalista.
Así, sumó que la sentencia es “una prueba patente” de que se violaron las garantías constitucionales de la congresista en el procedimiento de incautación.
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