Por Juan Manuel OjedaRamiro Mendoza y posible derogación del requisito de buena conducta: “Se va a restar una herramienta importante para restablecer la confianza en los abogados”
El presidente del Colegio de Abogados afirma que al gremio le preocupa que, cuando todo el debate público apunta a cómo reforzar la ética en la profesión, el TC abra este expediente de inconstitucionalidad. A su juicio la solución pasa por el hecho de que la Corte Suprema acote la interpretación que hace de este requisito habilitante para optar a un título profesional.

El presidente del Colegio de Abogados, Ramiro Mendoza, profundiza en la postura del consejo del Colegio de Abogados ante el expediente de inconstitucionalidad que abrió el Tribunal Constitucional (TC) para evaluar si deroga el requisito de buena conducta que exige la Corte Suprema para entregar el título de abogado.
El líder del gremio espera que el TC no derogue dicha norma del Código Orgánico de Tribunales. Como alternativa, propone que el máximo tribunal, en un auto acordado, acote la interpretación de este requisito para evitar que genere discriminaciones arbitrarias o exigencias más allá de lo prescrito en la ley.
¿Cómo ve la situación que se abrió luego de que el TC tomara la decisión de iniciar este proceso para evaluar la derogación del requisito de buena conducta?
No tengo ningún reproche a la oficialidad que ha expresado el TC para los efectos de abrir este procedimiento. La Constitución y la ley orgánica del tribunal lo habilitan para que cuando tenga un número determinado de sentencias que vayan en un mismo sentido de inconstitucionalidad pueda ejercer la atribución que le permite derogar la norma que ha sido tantas veces reprochada.
Pero el consejo hizo un comunicado público bien crítico.
Lo que nos preocupa es que, de una u otra manera, en las sentencias hay una cierta mirada que tiende más bien a entender que esta atribución que tiene la Suprema tiene que ver con la tipicidad de las sanciones.
¿En qué sentido?
Nosotros creemos que esto no tiene nada que ver con la tipicidad de las sanciones, porque no es una norma sancionatoria, es simplemente una norma habilitadora para que la Corte Suprema, que es la única entidad no universitaria, entregue un título profesional. Si lo entrega la Corte Suprema, entonces nos parece que amerita contar con una facultad para evaluar si el requisito de idoneidad ética, moral se cumple respecto a un postulante.
¿Dónde radica su cuestionamiento entonces?
Lo que dan cuenta las sentencias que han acogido la inconstitucionalidad, es que, lo que hay detrás de la sentencia, es un reproche a la arbitrariedad que puede haber habido respecto a la determinación de este requisito incumplido por parte de un postulante.
¿O sea que no sería un reproche a la existencia del requisito en si mismo?
No creemos que sea un problema de inconstitucionalidad, creemos que estamos ante un problema de interpretación y una forma de ejercicio respecto a esta potestad por parte de la Corte Suprema. La Corte Suprema tiene que tener en sus manos algún remedio, alguna atribución, para revisar los antecedentes morales de los candidatos que son o van a ser habilitados por ese mismo tribunal.
¿Por qué entonces el TC abrió este expediente?
Hoy estamos frente a una discusión en realidad distinta, sobre si esto tiene que cumplir el estándar de las sanciones, porque esto sería una habilitación sancionadora o si tiene que cumplir el estándar de las potestades cuando hay una cierta discrecionalidad para que no sean arbitrarias. Nosotros no creemos que esto sea un estándar de sanción, creemos que es un estándar de arbitrariedad. Y ahí estamos preocupados porque se va a restar una herramienta importante para restablecer la confianza en los abogados.
Usted dice que el camino no es derogarlo, pero ¿qué hacer para que la norma no abra espacio a estas arbitrariedades que están ocurriendo?
Tengo la sensación de que esta es una corrección que tiene que hacer la propia Corte Suprema. La corrección en los criterios de aplicación de las decisiones de los jueces, a veces, vienen por la ley, pero a veces también vienen por la forma como la Corte Suprema puede entender la aplicación o el cumplimiento de estos requisitos.
¿Cómo debería hacerlo la Suprema entonces?
A lo mejor podría la propia Corte Suprema, a través de un auto acordado, hacer una especificidad de mejor calidad para los efectos del cumplimiento de esta atribución. Pero también puede ser que la Corte Suprema, no de modo arbitrario, sino que en el cumplimiento estricto del requisito pondere que la persona no tiene idoneidad ética para el ejercicio de la profesión. Si no nos gusta eso, porque en realidad lo que queremos solo es la ceremonia del título, pero no queremos la revisión de los antecedentes. Si ese es el caso, entonces dejemos que las universidades otorguen el título de abogado y terminemos con estos 150 años en que la Corte Suprema ha hecho esto.
Estos casos que ha visto el TC son de personas que tuvieron condenas y que ya está eliminado de su certificado de antecedentes, pero que aún así la Suprema considera que no tienen buena conducta y niega el título.
Lo que pasa es que el criterio no se ha aplicado siempre con el mismo rigor. Entonces, este es un problema potestativo, no sancionatorio, es un problema de descriterio, no de otra naturaleza. Por eso creo que un camino en vez de la inconstitucionalidad puede ser la exigencia de volver a analizar a través de un auto acordado las reglas de ponderación que tiene el ejercicio de esta potestad.
El TC abre este expediente justo cuando todo el debate apunta a cómo tener un control efectivo en la ética y la buena conducta de los abogados. ¿Qué le parece el contexto en qué ocurre esto?
Es precisamente lo que nos preocupa y nos gustaría que el TC le diera vuelta a estos antecedentes o a estas reflexiones que nosotros estamos manifestando.
En conclusión, ¿el consejo es de la postura de que se debe mantener la revisión de la Suprema a la buena conducta de quienes aspiran a tener el título de abogado?
Nosotros estamos a favor de que eso exista, pero también creemos que es hora de afinar el cierre de la discrecionalidad. Esta es también una oportunidad para que, de una u otra manera, el ejercicio de esta potestad, como un requisito habilitante, no como una sanción administrativa por parte de la Corte Suprema, se ejerza de manera no discriminatoria y no arbitraria.
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