Por Juan Manuel OjedaTC rechaza por 7 votos contra 3 requerimiento para destituir al entonces diputado Kaiser tras dichos sobre el golpe de Estado
La mayoría de la magistratura constitucional estimó que la solicitud de los parlamentarios del PS y PC ya no tenía sentido debido a que el libertario terminó su periodo en la Cámara. Las ministras Yáñez y Precht y el ministro Gómez estuvieron por acoger.

El Tribunal Constitucional (TC) despachó este jueves la sentencia por el requerimiento que presentaron parlamentarios del PS y del PC, en 2025, en contra del entonces diputado Johannes Kaiser por dichos del líder libertario sobre el golpe de Estado en una entrevista cuando era candidato presidencial.
Por siete votos contra tres, el TC rechazó el requerimiento de los parlamentarios socialistas y comunistas. La mayoría integrada por la presidenta María Pía Silva, los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Raúl Mera y las ministras Daniela Marzi, Catalina Lagos y Marcela Peredo, estuvieron por desestimar la petición de los diputados.
La minoría estuvo firmada por las ministras Nancy Yáñez, Alejandra Precht y el ministro Mario Gómez.

Lo que originó el requerimiento fue una entrevista realizada por el periodista Tomas Mosciatti en Mega en donde se generó el siguiente diálogo.
Mosciatti le preguntó lo siguiente al entonces diputado Kaiser: “¿Si se dieran las mismas circunstancias que en 1973, usted apoyaría un nuevo golpe de Estado?”. El exdiputado respondió: “Sin duda, absolutamente.”
Luego el periodista insistió: “¿Con todas las consecuencias?” A lo que el Kaiser respondió: “Con todas las consecuencias, lamentablemente. Y eso es algo de lo que tenemos que hacernos cargo”.
A juicio de los parlamentarios requirentes, dichas expresiones caían en una de las causales de cesación en el cargo de la Constitución, específicamente aquella que se establece contra el legislador “que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”.
Uno de los argumentos del TC es que la petición carecía de fundamento ya que Kaiser ya no es parlamentario porque terminó su periodo de diputado: “En el presente caso nos encontramos frente a la ausencia de un conflicto, por cuanto ya no existe situación constitucional susceptible de pronunciamiento decisorio. Ello, porque el objeto que se persigue –la declaración de cese en el cargo parlamentario por haber incurrido el requerido en alguna de las causales previstas en el inciso quinto del artículo 60– ya no subsiste, pues tal cesación ya se produjo por el término natural del mandato antes de que este tribunal pudiera resolver”.
Según el voto de minoría suscrito por la ministra Yáñez y el ministro Gómez, los dichos de Kaiser en Mega “han quebrantado el principio de supremacía constitucional y del Estado de Derecho”.
Este voto de minoría concluyó que los dichos de Kaiser “al reivindicar un régimen que cometió crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos y justificar todas sus consecuencias” corresponden a “dichos que alcanzan el umbral de incitación a la violencia prohibido por el orden democrático que ha jurado respetar”.
La ministra Precht, por su parte, en su voto expuso que “un golpe de Estado, per se, provoca un cambio de orden institucional, ello no requiere mayor análisis. La institucionalidad puede ser definida desde un punto de vista orgánico como el conjunto de instituciones que componen los poderes del Estado. Derrocar al poder Ejecutivo, descabezando al Presidente de la República claramente atenta contra la institucionalidad”.
En tanto el ministro Mera dejó consignada una prevención. “Lo que el constituyente quiso fue justamente evitar que se sancionara a representantes electos por el pueblo por manifestar opiniones, incluso opiniones censurables, ni tampoco por la manifestación de posiciones personales de eventual apoyo a hechos hipotéticos, no reales ni en etapa de preparación o de conspiración, puramente imaginarios por ahora, supuestos por un tercero (el periodista, en este caso) a modo de hipótesis y no constitutivos de un escenario deseado o formulado como deseado por el parlamentario, que se situarían en un futuro improbable, difuso e indeterminado, sino que el constituyente quiso limitar la inhabilidad (por esta causal) a los actos o dichos que buscaran generar de modo efectivo (incitando o propiciando) un quiebre institucional, de modo tal que se evitara siempre el castigo por opinar, aún a riesgo de permitir opiniones antidemocráticas, reservando la sanción para manifestaciones que llamaran a romper el orden constitucional o facilitaran o impulsaran a que efectivamente se rompa, con lo cual se va mucho más allá de la simple manifestación de una opinión o de una simpatía repudiables, porque los dos verbos rectores remiten a impulsar que se lleve a cabo un rompimiento institucional que se desea y eso en sí mismo revela el espíritu de la norma constitucional que ahora analizamos, que no permite encuadrar en ella las declaraciones manifestadas por el exdiputado Kaiser en la entrevista que motivó la acción que ahora fallamos”.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE
















