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Salvado por un voto: Corte de Santiago reprocha en duros términos a Urrutia por viajar con licencia, pero lo absuelve

El pleno no consideró el plazo de cinco años instruido por la Suprema y por 14 votos contra 13 estimó que el hecho más grave -viaje a Ecuador en 2022- estaba prescrito. Pese a eso el tribunal de alzada determinó que el juez tuvo un comportamiento "que se opone a aquella conducta recta, intachable y prudente". El ministro Rivera y la ministra Rutherford -ambos disidentes- estuvieron por remitir los antecedentes a la Fiscalía por posible "provecho indebido del subsidio".

Hace tres días atrás el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago despachó un fallo -al que accedió La Tercera- que era ampliamente esperado en el Poder Judicial. Se trata de la sentencia por el sumario que enfrentó el polémico juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Daniel Urrutia luego de ser investigado por haber viajado al extranjero -en dos ocasiones- con licencia médica.

Este jueves, en sus redes sociales, Urrutia compartió una declaración -del gremio del cual él mismo es dirigente- en donde se daba a conocer que había sorteado con éxito y sin sación su sumario. Sin embargo, no detalló las críticas que recibió a su conducta y lo peleada que estuvo la deliberación ante el pleno.

El sumario de Urrutia cayó en manos de la fiscal judicial Macarena Troncoso, quien llevó adelante una investigación donde pudo acreditar todos los antecedentes.

La magistrada indagó dos hechos. El primero es una licencia médica entregada por un siquiatra con fecha inicio de reposo -en su domicilio- el 14 de enero de 2020, por quince días, y de término el 28 de ese mes y año. El segundo hecho es otra licencia médica otorgada por ese mismo siquiatra con fecha inicio de reposo -también en su domicilio- el 14 de junio de 2022, por catorce días, y de término el 27 de junio.

Corte de Apelaciones de Santiago.

La primera licencia se rompió -al superponerse un par de días antes con la parte final de su reposo de salud- por viajar a Costa Rica en el marco de una citación que tuvo por una audiencia del magistrado en su demanda contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cuadro de salud en esa ocasión fue: estrés severo persistente.

La segunda licencia, según se lee en la sentencia, no se respetó al coincidir con un periodo de vacaciones. Con esa licencia médica, Urrutia viajó a Tena en Ecuador y también tenía un cuadro de estrés severo persistente.

En su declaración ante la fiscal dijo que viajó “a una comunidad terapéutica en Ecuador para hacer un tratamiento alópata” -medicina alternativa y ancestral en una comunidad indígena- y que previamente había sido perseguido “con motivo de diversos sumarios iniciados en su contra”, situación que le había generado mucho estrés.

En sus descargos ante la fiscal judicial, entre otros argumentos, Urrutia expuso que los hechos indagados estaban prescritos “atendido el tiempo transcurrido entre las circunstancias constitutivas de las presuntas faltas y el inicio de la investigación, más de cinco años en el caso de la primera licencia médica y más de tres años en lo tocante a la segunda”.

Suspensión de dos meses

La fiscal Troncoso al analizar los antecedentes, propuso al pleno de la Corte de Santiago sobreseer a Urrutia por la primera licencia médica y respecto del segundo hecho -el viaje a Ecuador- propuso una de las sanciones más grave de la judicatura: la suspensión de funciones por dos meses con goce de medio sueldo.

La magistrada acreditó que Urrutia “hizo uso indebido de la licencia médica para fines no autorizados, al realizar un viaje al extranjero durante su vigencia, con el propósito declarado de asistir o formar parte de unas ‘jornadas de medicina ancestral y complementarias’, desvirtuando el objeto de esta”.

Por eso, a juicio de Troncoso, Urrutia “infringió el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, por transgredir una prohibición que le imponen las leyes, siendo un hecho objetivo y cierto que no se hizo uso de esta licencia para el fin que ha sido prescrito por la ley – recuperación de la salud- sino para otro totalmente distinto, utilizándola para concretar un viaje a un destino en el exterior".

Además, la fiscal judicial estableció que transgredió el principio de probidad: “El señor Urrutia puso sus intereses personales por sobre sus obligaciones como magistrado y con su actuar causó un daño a la imagen del Poder Judicial, al hacer uso de una licencia médica por enfermedad para viajar fuera del país -aunque fuera por una parte de la licencia y no su totalidad- pues al mismo tiempo el Fisco debió solventar la integridad de sus remuneraciones por todo el período de reposo, sin tope ni limitación alguna, prerrogativa de la que solo gozan los funcionarios públicos y que debe ser utilizada con mesura”. Además con su conducta “contravino diversos principios que norman la ética judicial”.

Cuando el asunto lo tuvo que ver el pleno, 15 de los 27 magistrados que integraron aceptaron la propuesta de prescripción hecha por Troncoso respecto del primer hecho, es decir, el viaje a Costa Rica.

El voto salvador

Cuando el pleno tuvo que decidir sobre el segundo hecho -es decir el viaje a Ecuador- el juez Urrutia estuvo al borde de ser sancionado. Tanto así que el pleno se quebró y se dividió en dos.

Antes de decidir la sanción, en la sentencia de la Corte de Santiago los ministros se encargaron de dejar constancia de duros reproches en contra del magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

“Si bien existen antecedentes que permiten establecer que la licencia médica fue emitida en base a un diagnóstico real, lo cierto es que dichas circunstancias no obstan a tener por establecido que existió un incumplimiento al reposo prescrito en su domicilio, el que no tenía fundamento en un tratamiento o procedimiento médico recomendado por el emisor de estas. Ello evidencia una conducta indebida y una falta de la prudencia y mesura que se exige de quien desempeña un cargo en un tribunal de justicia", se lee en la sentencia.

DIEGO MARTIN/ATON CHILE

El pleno también estableció que “las probanzas aparejadas permiten tener por establecido un comportamiento que se opone a aquella conducta recta, intachable y prudente que resulta esperable de un integrante de un tribunal de justicia en el desempeño de su cargo, al utilizar una licencia médica de forma funcional a su viaje, que le permitió no desempeñar sus funciones, pese a continuar percibiendo su remuneración y a no cumplir íntegramente su descanso, cuestión que no puso en conocimiento de la autoridad sanitaria respectiva”.

Para los ministros “dicho obrar evidencia un comportamiento irregular por parte del investigado, quien antepuso sus intereses particulares - efectuar un viaje- por sobre el general, aprovechándose de un beneficio que solo tiene en razón de la función pública que desempeña, actuando de forma poco prudente y mesurada y desatendiendo el compromiso que se espera de quien ejerce su cargo en los tribunales de justicia”.

Para el pleno la conducta de Urrutia fue reflejo de un actuar “que no se condice con el desempeño honesto e intachable que les exige su cargo como parte de tribunales de justicia y de la imagen que con su actuar proyectan en el Poder Judicial”.

Sin embargo, pese a todo eso, el voto de mayoría del pleno -un total de 14 votos contra 13- estimó que “sin perjuicio de haberse establecido la existencia de una conducta susceptible de reproche disciplinario, este tribunal pleno no comparte la propuesta fiscal de sanción, únicamente por considerar que en el caso ha operado la prescripción del ejercicio de la facultad disciplinaria al haberse verificado con creces el término exigido por la normativa”.

La mayoría que absolvió a Urrutia fueron las ministras Lilian Leyton, Carolina Brengi, Sandra Araya y Paula Rodríguez, los ministros Juan Cristóbal Mera, Jaime Balmaceda, José Rodríguez, la ministra (s) Paola Díaz y los ministros (s) Fernando Guzmán, Pablo Toledo, Manuel Rodríguez, Matías de la Noi, Mauricio Rettig y Sergio Córdova.

La pelea por la prescripción estuvo por acortar el tiempo que instruyó la Corte Suprema, que era de cinco años. Los ministros de mayoría estimaron que la prescripción que había que considerar era de dos años.

Fuentes judiciales cuentan que ese análisis pudo estar marcado por el hecho de que al resolver esto se fijó el criterio para juzgar a los otros ministros sumariados en esta jurisdicción donde también figura, por ejemplo, la ministra Danai Hasbún.

La severidad de Rivera y Rutherford

Solo por haber congregado un voto menos -es decir 13 en total- los ministros disidentes perdieron y no pudieron confirmar la grave sanción para Urrutia.

En este grupo estuvieron las ministras Marisol Rojas, Romy Rutherford, Graciela Gómez, Iara Barros, Jenny Book y Elsa Barrientos y los ministros Alejandro Rivera, Guillermo de la Barra, Pedro Caro, Patricio Martínez, Tomás Garay, Rodrigo Schnettler y el ministro (s) Rodrigo Carrasco quienes estuvieron por desestimar la prescripción y formular cargos.

El voto de minoría consideró que había que tomar en consideración el tiempo de cinco años de la Suprema debido a que Urrutia daba cuenta “de una conducta que podría ser constitutiva de ilícitos penales al evidenciarse antecedentes que, en principio, ponen en entredicho la veracidad de la licencia médica y que dan cuenta de un uso indebido del subsidio derivado de la misma”.

Para los disidentes, que Urrutia haya actuado de forma poco “prudente y mesurada y desatendiendo el compromiso que se espera de quien ejerce su cargo en los tribunales de justicia y promoviendo una desconfianza de la comunidad en los tribunales de justicia” hacía necesario sancionarlo.

Los más duros fueron el ministro Rivera y la ministra Rutherford ya que ambos “fueron del parecer de enviar, además, los antecedentes al Ministerio Público y a la isapre respectiva, al existir antecedentes que pueden dar cuenta de un provecho indebido del subsidio respectivo”.

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