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Silva, Llanos y Repetto: los supremos que acusaron vulneración al debido proceso tras apertura de cuadernos de remoción

Los tres ministros se caracterizaron por repetir un patrón: votar en contra de la decisión del pleno de la Suprema de abrir estos procesos contra jueces que viajaron al extranjero con licencia. Para ellos invocar el artículo 80 en casos donde ya hubo sumarios pasa a llevar garantías constitucionales.

En el Poder Judicial han intentado de guardar bajo siete llaves la información de los cuadernos de remoción de los jueces que cometieron faltas a la probidad por viajar al extranjero con licencia médica.

Por esa razón es que el pleno de la Corte Suprema -que a partir de septiembre escuchará los alegatos- no dio a conocer los nombres de los magistrados que enfrentarán estos procesos y todas las resoluciones sobre este tema han sido reservadas.

Cuando los supremos tomaron la decisión de abrir estos cuadernos de remoción, vieron caso por caso. Eso ocurrió hace semanas y lo único que se supo en su momento fue una escueta información de la presidenta del máximo tribunal, ministra Gloria Ana Chevesich, quien explicó lo que había pasado respecto de al menos 56 magistrados.

Desde ahí en adelante se han ido sumando más casos, los que no han sido informados. El pleno ha emitido resoluciones individuales para cada uno de los casos, las que luego se han ido notificando individualmente.

En su momento se supo que cada caso tuvo votaciones distintas, pero en todos siempre se repitió un patrón. Se trata de tres supremos que, sin importar las particularidades personales del caso particular en cuestión, siempre votaron en contra de que la Suprema abriera cuadernos de remoción contra jueces que ya habían enfrentado sumarios por estos mismos hechos, es decir, haber viajado fuera de Chile con reposo médico.

Los supremos que plasmaron sus disidencias fueron los ministros Leopoldo Llanos y Mauricio Silva y la ministra María Angélica Repetto.

El primero es conocido en el máximo tribunal por tener un perfil más gremial, ligado a las posturas de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados. Luego tanto Silva como Repetto también son supremos que suelen ponerse del lado de los judiciales. Además ambos no han sido aliados de Chevesich en el pleno. De hecho Repetto intentó, sin éxito, competirle para transformarse en la presidenta del máximo tribunal.

El voto disidente

Los tres supremos fueron férreos para oponerse a que la Suprema utilizara la facultad del artículo 80 de la Constitución para analizar la remoción de los jueces que ya habían sido sancionados en sus respectivos sumarios o que incluso habían sido absueltos o sobreseídos.

Para estos supremos ese era el punto fundamental, es decir, todos los jueces en cuestión ya habían enfrentado procesos disciplinarios en donde se analizó su conducta.

“Tal sumario, se ordenó e instruyó de acuerdo con el Acta número 108-2020 de esta Corte Suprema, que constituye propiamente un auto acordado dictado en virtud de las facultades directivas y económicas otorgadas a esta máxima instancia judicial por la Constitución y que contiene normas procesales, entre las cuales, se encuentra la disposición del artículo 33, que señala que la resolución que imponga una medida disciplinaria y aquella que absuelva a la persona investigada, será comunicada a la Corte Suprema, dentro de quinto día de quedar ejecutoriada solo para efectos del registro lo que será dispuesto directamente por el presidente, sin que su mérito pueda ser sometido a revisión por el tribunal pleno”, se lee en el voto de minoría.

Justamente para estos tres sumarios esa última situación es la que se está dando con los cuadernos de remoción por licencias: “Situación que justamente ocurre en este caso, tratándose de sumarios afinados con resoluciones finales ejecutoriadas, de modo que la aplicación de la facultad que otorga a la Corte Suprema el artículo 80 de la Constitución en cuanto se pretende usar para decidir si un juez debe ser removido o no por los mismos hechos que ya fueron materia de un sumario concluido, vulnera normas de un debido proceso, lo que justamente es un principio que la propia Acta 108-2022 en su exposición de motivos se encarga especialmente de resguardar”.

A juicio de estos supremos “la potestad que le otorga la Constitución a la Corte Suprema, en orden a poder acordar la remoción de los jueces que no hayan observado buen comportamiento, es en todo caso sin perjuicio de otros preceptos del mismo rango o jerarquía que previenen acerca de la superintendencia económica, entre otras, que tienen sobre todos los tribunales de la nación, con las salvedades que señala”.

Dentro de esas facultades, plantean los supremos, “la Corte Suprema en conformidad con una Ley Orgánica Constitucional que determinará la organización y atribuciones de los tribunales, y que a falta de ella asume el Código Orgánico de Tribunales (disposición Cuarta Transitoria) puede dictar Autos Acordados y, precisamente, esta corte ha dictado el Acta N° 108-2022, a cuyo artículo 33 nos hemos referido vastamente, en cuya virtud se ha reglado la situación de aquellos funcionarios judiciales que habiendo sido absueltos, sobreseídos o incluso sancionados sin que el asunto llegue a la corte por vía recursiva, solo tiene fines de registro. Lo anterior significa que el tribunal en uso de sus facultades constitucionales y legales ha optado por esta solución normativa en materia de responsabilidad disciplinaria, y en consecuencia no puede desentenderse de la vigencia de este acuerdo, porque ahora considere que hay asuntos que deben ser tratados de manera distinta".

Para Llanos, Silva y Repetto “esta renuncia y desconocimiento de lo antes obrado, pugna con el debido proceso y la seguridad jurídica envuelta en él”.

Los tres magistrados además aprovecharon de blindarse de posibles críticas. “El voto de estos disidentes no significa emitir pronunciamiento respecto a la reprochabilidad de las conductas investigadas, sino que en resguardo de una garantía constitucional aplicable no sólo a procesos judiciales sino que también a cualquier procedimiento administrativo, incluso disciplinario”, plantearon los tres en sus disidencias.

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