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Superintendencia de Educación publica instructivo para aplicación de dictamen que impide cancelar matrículas por deuda

A fines de julio se emitió el documento que está enmarcado en la Ley de Inclusión Escolar y en la Ley de Subvenciones, y que afecta directamente a establecimientos educacionales con financiamiento compartido.

La Superintendencia de Educación publicó el instructivo para la aplicación del dictamen N°75, el cual señala que los establecimientos educacionales con financiamiento compartido (particular subvencionado) no pueden suspender, expulsar o cancelar matrícula a estudiantes debido a la situación socioeconómica de sus familias.

Fue a fines de julio que la entidad gubernamental emitió el dictamen que está en marcado en la Ley de Inclusión Escolar y en la Ley de Subvenciones, que buscan “crear un sistema educativo más inclusivo, equitativo y de calidad”.

En su momento, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, respaldó el dictamen emanado de la Superintendencia de Educación y aseguró que se trata de una interpretación jurídica de la Ley General de Educación y de la Ley de Subvenciones, cuyo objetivo es resguardar el derecho a la educación de los estudiantes.

El instructivo

La circular N°580 busca entregar instrucciones “claras” para la aplicación del dictamen esto buscando “garantizar que las decisiones sobre renovación de matrícula, en casos de morosidad debidamente justificada, se realicen bajo criterios objetivos, transparentes y respetuosos del derecho a la educación de cada estudiante”.

“Estas instrucciones deberán ser aplicadas en todos los casos en que se evalúe la no renovación de matrícula por incumplimientos económicos y, su omisión, podría generar responsabilidad administrativa por parte del sostenedor”, explicaron en el documento.

En el texto señalan que las causales que permitirán acreditar una “situación socioeconómica desmejorada” son: disminución significativa de ingresos familiares; el aumento de gastos por siniestros graves o enfermedades; el cambio en la calificación socioeconómica oficial y otras contingencias, como el ingreso del estudiante a programas de protección, condenas penales del apoderado o maternidad de el o la estudiante.

“En el caso de establecimientos que reciben Subvención Escolar Preferencial (SEP), la sola acreditación de la calidad de alumno prioritario impedirá la no renovación de matrícula por falta de pago. Asimismo, en establecimientos municipales, la solicitud de gratuidad por parte del apoderado también imposibilita dicha medida”.

Junto con ello, en el documento se establece que el procedimiento tiene varias etapas:

  1. Notificación escrita al apoderado con al menos 30 días hábiles de anticipación al período de matrícula y, en caso de, debe informar sobre la no renovación por morosidad.
  2. Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes que acrediten un cambio socioeconómico.
  3. El sostenedor evaluará los documentos presentados y emitirá una resolución fundada, por escrito, que deberá ser comunicada al menos 10 días hábiles antes del inicio del proceso de matrícula.
  4. Las familias podrán solicitar la reconsideración de la decisión, dentro de un plazo mínimo de cinco días hábiles, pudiendo acompañar nuevos antecedentes al proceso.
  5. El sostenedor deberá pronunciarse expresamente sobre dicha solicitud, de manera fundada, a más tardar el día hábil anterior al inicio del período de matrícula.
  6. En caso de que la familia no presente antecedentes o estos sean insuficientes para acreditar que la variación en la situación socioeconómica, la entidad sostenedora podrá decidir libremente, conforme a los criterios que determine, si renueva o no la matrícula del párvulo o estudiante para el año siguiente.

Cabe señalar que el documento menciona que la entidad sostenedora puede #ejercer acciones legales para cobrar deudas pendientes, incluso si decide no renovar la matrícula del estudiante, pero no está autorizada a retener su documentación académica".

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