Por José NavarreteSuprema acoge recurso y ordena a Fonasa estudiar ingreso de pareja del mismo sexo a programa de fertilización asistida
El máximo tribunal dio cuenta de un actuar arbitrario del organismo al negarles el acceso al programa en las mismas condiciones que una pareja heterosexual.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor de una pareja lesbomaternal y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar un estudio para ver la factibilidad de su incorporación al programa de fertilización asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI).
En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por la ministra Adelita Ravanales, los ministros Diego Simpértigue y Gonzalo Ruz, y los abogados María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, se planteó que hubo un actuar arbitrario de Fonasa al negar el acceso a la pareja al programa en las mismas condiciones que una pareja heterosexual.
La resolución conocida este martes detalla que la mujer que busca acceder al programa, según consta en un informe médico del Hospital de San Fernando, mediante la donación de espermios de un cercano, intentó el embarazo en dos oportunidades, con resultados de “microaborto”.
La hipótesis de diagnóstico que plantea el informe médico consiste en “infertilidad secundaria pareja del mismo sexo” e “infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada”.
“Luego, respecto al tratamiento e indicaciones, se indicó que se conversó sobre la necesidad de espermio donación, no contemplado en el programa, al no contar el hospital con laboratorio para “crio”. Se dio de alta y se derivó a Fonasa PAD con espermio donación”, dice el fallo.
La resolución agrega que “la autoridad ha regulado a nivel interno los criterios de inclusión para los procedimientos de fertilidad en modalidad institucional, estableciendo condicionantes médicos y administrativos que permiten determinar si es pertinente la derivación de una pareja que no puede fecundar, a la realización de procedimientos bajo esta posibilidad de cobertura casi completa”.
Todas las prestaciones de salud en la Modalidad de Atención Institucional (MAI) tienen copago cero, es decir, Fonasa financia el 100% del tratamiento de baja o alta complejidad.
Los criterios establecidos para acceder son de aplicación general, y se encuentran fundados en consideraciones de salud e insuficiencia presupuestaria que haría inviable otorgar una cobertura completa a todas las parejas que postulen al sistema, se especifica en la resolución del máximo tribunal.
“Sin embargo, se ha alegado por las recurrentes que no les fue permitido intentar acceder a la modalidad de atención institucional, pues sus antecedentes no fueron derivados ni estudiados por Fonasa para determinar si resultaba o no procedente la derivación de acuerdo con los convenios celebrados”, explica la resolución.
El fallo sostiene que “en este escenario, se advierte un actuar arbitrario e ilegal en contra de las recurrentes, pues no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos".
En su pronunciamiento, la Corte Suprema expone que al no ser analizado este caso de manera particular, estudiando los criterios clínicos y administrativos, la pareja no ha podido obtener “una respuesta debidamente fundada sobre la existencia o configuración de un diagnóstico de infertilidad y pertinencia de acceder al programa, que permita realizar un análisis sobre la razonabilidad de la exclusión”.
De esta forma, la Tercera Sala de la Suprema estima que se configura “un acto ilegal y arbitrario” que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución.
“La acción debe ser acogida, con el objeto de que sea analizado el caso de las actoras, permitiéndoles iniciar el proceso en igualdad de condiciones, y así obtener una respuesta debidamente fundada sobre el cumplimiento o falta de configuración de los presupuestos clínicos y administrativos de procedencia de la modalidad de atención institucional”, determina el fallo.
Así, se ordenó a Fonasa “realizar un estudio de los antecedentes de las actoras, previo informe del médico tratante y visado del Servicio de Salud correspondiente, para evaluar su ingreso al procedimiento de selección para ingresar a la Modalidad de Atención Institucional y, en su mérito, decidir fundadamente sobre la procedencia y cumplimiento o incumplimiento de requisitos clínicos y administrativos necesarios para la derivación de su caso al prestador que corresponda, según los convenios existentes”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
3.
4.
Plan digital + LT Beneficios por 3 meses
Comienza el año bien informado y con beneficios para ti ⭐️$3.990/mes SUSCRÍBETE
















