
Suprema da luz verde a formalización de fiscal Carlos Palma por contactos con Luis Hermosilla
El persecutor, que permanece suspendido de sus funciones, es indagado por haber entregado información reservada de una causa al abogado que protagoniza el denominado caso Audio. Esta jornada el máximo tribunal confirmó el fallo que acogió la querella de capítulos en su contra.

La jornada de este viernes la Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer su resolución respecto de la querella de capítulos presentada por la Fiscalía Regional de Los Lagos en contra del suspendido fiscal regional Carlos Palma, confirmando el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió la acción.
De esta forma, la instancia -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada- dio luz verde definitiva a la formalización del persecutor, quien es indagado por haber entregado información reservada de una causa ligada a drogas al abogado Luis Hermosilla, principal protagonista del denominado caso Audio.
Pese a las alegaciones de la defensa, que apeló respecto de la determinación del tribunal de alzada aludiendo -entre otras- que la conducta imputada no encuadra en las figuras indicadas en la querella, los titulares de la Sala Penal fueron enfáticos en que aquello corresponde a cuestiones de fondo que se deben resolver por medio de un juicio y no en la instancia en que se encuentran.
“La ley solo exige para la procedencia de la querella de capítulos, que haya ‘mérito’ para proceder penalmente, sin requerir una constatación plena de los hechos ni la convicción definitiva de la participación del querellado, como tampoco el encuadre definitivo de tales hechos en un tipo penal específico, pues ello corresponde al juicio de fondo", sostuvieron los magistrados.
En el mismo sentido, hicieron presente que los antecedentes sobre los que resolvió el tribunal de alzada son “suficientes para satisfacer el estándar que la ley establece para el acogimiento de la querella de capítulos, dándose cumplimiento de esta manera a lo requerido por la norma basal de este procedimiento o antejuicio".
“No puede pretenderse que la sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza, profundidad y detalle de un pronunciamiento de fondo”, agrega la resolución, ratificando que lo expuesto por la Fiscalía de Los Lagos respecto de la conducta de Palma evidencian presuntas situaciones constitutivas de delito.
Igualmente, remarcaron que pese a que el fiscal en cuestión es objeto de un procedimiento disciplinario, “la responsabilidad administrativa que pudiere determinarse respecto del capitulado no obsta a que se haga efectiva su responsabilidad penal derivada de los mismos hechos, por tratarse de órdenes normativos distintos”.
Con todo, se previno que el ministro Llanos concurrió a la confirmación del fallo únicamente respecto de uno de los delitos contenidos en la querella de capítulos, por revelación de secreto. Dejó constancia, de esta forma, que a su juicio no se incorporaron elementos suficientes para encausar a Palma por otros tipos penales.
La determinación fue abordada por el director de la Unidad Especializada en Anticorrupción, Lavado de Activos y Probidad Interna de la Fiscalía Nacional, Eugenio Campos, quien manifestó: “La Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la querella de capítulos deducida por la Fiscalía respecto de los presuntos delitos de revelación de secreto, entre otros, y que conforme al mérito de los antecedentes, la seriedad y contundencia de los mismos, llevaron al máximo tribunal a aprobar aquel procedimiento”.
Eso significa, agregó, que “el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de garantía respectivo la audiencia de formalización y demás discusiones que se puedan plantear en una audiencia de carácter público”.
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