Nacional

Suprema restringe la confianza legítima y establece que no aplica para funcionarios públicos con antecedentes disciplinarios

La Tercera Sala, en un fallo unánime, estableció que una investigación penal en curso o un sumario administrativo son antecedentes objetivos y suficientes para afectar la continuidad del vínculo de un empleado fiscal cuya contrata ha sido renovada más de cinco veces.

La Tercera Sala de la Corte Suprema sigue delineando los bordes del principio de protección de la confianza legítima de funcionarios públicos.

En una seguidilla de sentencias, la sala constitucional del máximo tribunal ya ha trazado de forma sostenida que la confianza legítima aplica para funcionarios públicos que acumulan cinco años bajo esa figura en la administración del Estado.

El criterio jurisprudencial se configura cuando “la renovación reiterada de los nombramientos de los servidores públicos a contrata, por más de cinco años, hace surgir en ellos la legítima expectativa de continuar desempeñando sus empleos al término de cada anualidad”.

Más allá del criterio de los cinco años, los supremos han continuado poniéndole coto a este principio, con el objetivo de no desbandar la protección a este tipo de funcionarios públicos que tienen una naturaleza distinta de los empleados fiscales de planta.

El caso que generó este nuevo pronunciamiento se originó por el recurso de protección que ingresaron dos funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, uno, que fue contratado en 2011, y otro, en 2014.

Los dos funcionarios, respectivamente, llevaban más de 14 y 12 años con renovaciones sucesivas sin sanciones y buenas calificaciones. Sin embargo, producto de una investigación penal en su contra y la sucesiva acusación de la Fiscalía, los dos funcionarios fueron desvinculados de la Seremi y suspendidos preventivamente de sus funciones. En paralelo a la causa penal, ambos funcionarios fueron objeto de un sumario en su contra que al momento de la desvinculación estaba en etapa indagatoria.

Ambos funcionarios alegaron que su desvinculación vulnera el principio de la presunción de inocencia, con uno de los recurrentes sin medidas cautelares en su contra y el otro con una cautelar de baja intensidad.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección. En un fallo dividido -con el voto favorable de la ministra Nora Bahamondes y el abogado integrante Alexis Mondaca- se estimó que “la no renovación de la contrata es una decisión de gestión administrativa, y no constituye una condena penal, ni una sanción administrativa como la destitución”.

Por eso el voto de mayoría estimó que “la Administración no está declarando la responsabilidad penal ni administrativa de los actores, sino constatando que, debido a la formalización y la naturaleza de los hechos investigados, los funcionarios han dejado de reunir las condiciones de confianza e idoneidad requeridas para el año 2026, lo que le impide prorrogar sus contratas”.

La ministra Juana Ríos fue la única disidente. A juicio de la magistrada ambos funcionarios son protegidos bajo el principio de confianza legítima y que “habiendo sido sólo formalizados en sede penal por los delitos funcionarios que se les imputan, y encontrándose pendiente el sumario administrativo por faltas a la probidad, la no renovación de sus contratas, fundada en los procedimientos vigentes, significa una vulneración a la presunción de inocencia que toda persona tiene asegurada en el ordenamiento jurídico chileno”.

El nuevo criterio de la Suprema

Cuando el recurso se elevó a la Suprema, la Tercera Sala confirmó el rechazo de la acción de protección. Fue en esa sentencia unánime en que se establecieron nuevos límites a este principio.

“El principio de protección de la confianza legítima no ampara al funcionario cuya situación, en razón de antecedentes disciplinarios, calificatorios o derivados de alguna otra actuación administrativa relevante en el ámbito estatutario, impida estimar que cuente con una confianza real o legítima en la continuidad de su empleo. En tal caso, el funcionario no puede invocar la confianza legítima y, por tanto, la autoridad competente puede disponer, fundadamente, la terminación anticipada o la no renovación del nombramiento" se lee en la sentencia firmada con el voto favorable de la ministra Adelita Ravanales, los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Ruz, el abogado integrante José Miguel Valdivia y la abogada integrante Andrea Ruiz.

A juicio de la Suprema, la investigación penal y los cargos formulados en el sumario son antecedentes “objetivos relevantes que afectan la continuidad del vínculo funcionarial, atendido el estándar reforzado de idoneidad, responsabilidad, integridad y confianza institucional exigible a quienes desempeñan funciones públicas, no existiendo, por tanto, una confianza digna de protección respecto de los recurrentes de autos”.

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