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Tras ser expulsada por “conflictiva”: Corte de Arica ordena reintegrar a vecina a grupo de WhatsApp de copropietarios

Fallo del tribunal de alzada sostiene que excluir a la mujer del chat grupal la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones de la comunidad.

22.08.2016 - SMARTPHONE - TELEFONO MOVIL - CELULAR - APLICACION - WHATSAPP - PERSONA - CHATEANDO - CHAT - COMUNICACIONES - TECNOLOGIA - PRODUCCION FOTOGRAFICA - SANTIAGO - PUBLICADA - LA CUARTA - PAIS - PAG05 - SANTIAGO - CHILE - FERNANDO CAMPOS M.

Una discusión entre vecinos del condominio “Terrazas del Alto”, en la ciudad de Arica, terminó en un litigio judicial que llegó a su fin esta jornada, con un inédito fallo de la justicia.

Todo comenzó cuando una delegada del Block D del conjunto habitacional decidió expulsar del chat comunitario a una vecina, tras acusarla de “conflictiva” y de “ventilar diversos problemas” a través de la red social.

Con posterioridad, los vecinos utilizaron tal medio tecnológico para realizar una votación sobre una cuota navideña, en la cual la mujer expulsada no pudo -por razones obvias- participar.

Así, la afectada contraatacó e interpuso un recurso de protección contra el comité administrativo del recinto y la delegada en cuestión. Y esta jornada, en fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica le dio la razon al acoger la acción judicial y establecer que al excluirla de la red social la priva del derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopte la comunidad.

En su fallo, el tribunal de alzada relevó que, de acuerdo con los antecedentes aportados, se rechazó la acción contra el comité administrativo, al no tener injerencia en el hecho denunciado. Sin embargo, fue acogida la medida en contra de la delegada, quien, según la Corte, “reconoce que la recurrente fue excluida del grupo de WhatsApp del Block D, y justifica dicha exclusión en que se realizó una votación donde el 50% de los vecinos del block decidieron removerla del grupo, por diversos problemas que ventilaba la recurrente por dicho medio”.

Justifica su resolución el tribunal de alzada señalando que “el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D.”

“En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo, por tanto, no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento”, añade.

Agrega que “la justificación esgrimida por la recurrida para dicha exclusión –que la recurrente sería ‘conflictiva’– resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal” y, en este sentido, califica la decisión de expulsar del chat a su vecina como “un acto de autotutela reñido con el derecho”.

Finalmente, indica que la medida se realizó “sin respeto a los procedimientos previstos en el Título VIII de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, conculcándose su derecho a defensa y a un debido proceso”.

Así, la Corte de Arica ordena a la delegada “en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho block, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar actos de igual naturaleza o propósito; rechazándose en todo lo demás el recurso”.

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