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Tribunal declara a hermanos Antihuen culpables del triple crimen de carabineros en Cañete y arriesgan cárcel de por vida

Los comuneros conocieron el veredicto condenatorio en el penal en que cumplen prisión preventiva.

MARIO TELLEZ

El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete condenó a los hermanos Yefferson, Tomás y Felipe Antihuen Santi, como autores materiales del triple homicidio de los carabineros Sergio Arévalo, Misael Vidal y Carlos Cisterna, perpetrado entre las últimas horas del 26 y la madrugada del 27 de abril de 2024.

Este martes, el tribunal dio a conocer su veredicto tras el juicio que se desarrolló desde el 19 de enero.

Los hermanos asistieron a la audiencia en modalidad telemática, conectados desde el Complejo Penitenciario Biobío, cárcel en la que cumplen prisión preventiva. Su amigo, Nicolás Rivas Paillao, condenado como autor colaborador, se reportó enfermo en el penal y no se presentó en la audiencia.

La Fiscalía de La Araucanía está solicitando penas de presidio perpetuo calificado para los cuatro ahora condenados por el crimen que se llevó a cabo en coincidencia con el aniversario de la policía uniformada.

De izquierda a derecha: Misael Magdiel Vidal Cid, Sergio Antonio Arévalo Lobo y Carlos José Cisterna Navarro.

Los funcionarios de la 4° Comisaría de Carabineros de Los Álamos fueron emboscados, baleados y quemados.

El último de los acusados en ser apresado fue Tomás Antihuen. Estuvo ocho meses prófugo y lo detuvieron en marzo del año pasado, a 10 kilómetros del lugar del crimen. Se ocultaba en un domicilio del sector Lleu Lleu y se le incautó la subametralladora Uzi que fue arrebatada al carabinero Arévalo.

Sus hermanos permanecen en prisión preventiva desde el 31 de julio de 2024, tras ser detenidos dos días antes en un operativo que Tomás Antihuen logró eludir.

Cómo mataron a los tres carabineros

Los policías fueron emboscados por los cuatro integrantes de la comunidad mapuche Nicolás Calbullanca, pasadas las 23.00 horas del 26 de abril de 2024, en el sector Antiquina, en un camino rural a la altura del kilómetro 25 de la ruta P-72S, que une Cañete con Tirúa.

Los carabineros tuvieron que abrir la puerta de la camioneta blindada en que se movilizaban y se aprestaban a descender debido a que estaba cerrado el portón de acceso a la propiedad de un familiar de los Antihuen.

Los carabineros llegaron al lugar para fiscalizar una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que cumplía esa persona que luego se transformó en uno de los testigos clave de la indagatoria.

De acuerdo a la investigación, luego de ser reducidas, al menos dos de las víctimas fueron asesinadas en un “fusilamiento” con sus propias armas, atendiendo que sus lesiones, de acuerdo a las pericias, permiten presumir que fueron inferidas con los cañones apoyados en el cuerpo y desde arriba.

En las conclusiones del tribunal se considera que el carabinero Vidal habría sido atacado al interior del vehículo.

Según la información que había recopilado Carabineros y el Ministerio Público hasta la primera formalización, Carlos Cisterna Navarro falleció debido a un disparo de escopeta que le provocó un trauma torácico complejo, con fractura de cuatro costillas, daño pulmonar y cardíaco; Sergio Arévalo Lobos recibió, al menos, cuatro disparos que le provocaron un daño cráneo encefálico mortal, también, en las vías aéreas, en la vértebra cervical, en las arterias carótida, yugular y en otras zonas vitales. A Misael Vidal Cid le dispararon en la región occipital derecha, falleciendo por un traumatismo faceocraneal encefálico, además de sufrir daño en la columna dorsal y en el pulmón izquierdo.

Tras finalizar la ejecución, los sujetos hoy condenados cargaron los cadáveres de las víctimas en el pick up del vehículo policial y los trasladaron a través del camino interior que pasa por la comunidad Nicolás Calbullanca, hasta la ruta P-72S y continuaron hacia Cañete, hasta el kilómetro 24.

En ese lugar, ya en la madrugada del 27 de abril, dejaron la camioneta, utilizaron el combustible de una motosierra policial y quemaron el vehículo y los cuerpos de los uniformados.

El detalles de las condenas

La Primera Sala del tribunal, integrada por los jueces Marcos Pincheira Barrios, como presidente, Ricardo Piña Vallejos y Julio Ramírez Paredes, resolvió en forma unánime condenar a los hermanos como autores ejecutores y a Rivas como autor colaborador del delito de robo con violencia de los carabineros.

Los hermanos fueron condenados como autores ejecutores del delito reiterado de homicidio calificado de carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Rivas fue condenado como autor colaborador del mismo delito.

Felipe, Jefferson y Tomás Antihuen, fueron también condenados como autores del delito de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego.

Tomás Antihuen fue además condenado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

Fueron absueltos de la acusación formulada en su contra como autores del delito consumado de traslado de restos humanos con infracción a los reglamentos y demás disposiciones de sanidad.

Jefferson Antihuen fue condenado como autor de un delito consumado de robo con intimidación, como autor del delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, como autor de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado y como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, por un crimen cometido en Contulmo el 29 de marzo del año 2023.

Tomás Antihuen fue condenado como autor de los delitos de daños calificados, atentados contra la autoridad por un crimen ocurrido en la comuna de Cañete el 15 de julio de 2020.

“Para arribar a las decisiones condenatorias ante citadas se ha tenido en consideración la prueba testimonial, documental, pericial, material, gráfica y audiovisual la que tuvo la calidad suficiente y ser la misma con teste coherente y exenta de contradicción relevante. Ella permite formar convicción en el tribunal más allá de toda duda razonable sobre la existencia de parte de los delitos por los cuales se ha acusado a cada uno de los encartados y la jurisdicción de estos en los hechos respectivos”, manifestó el juez Pincheira al leer el veredicto.

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