Histórico

El plebiscito

Cuando un movimiento ciudadano tiene densidad histórica, tarde o temprano encuentra la manera de expresarse soberanamente.

"CUANDO se quiere saber una cosa, lo mejor que se puede hacer es preguntarla". Esta es una frase del escritor francés Georges Duhamel que bien podría abrir un tratado sobre el mecanismo plebiscitario.

En tiempos recientes se han realizado un conjunto de plebiscitos en el mundo: en Inglaterra se consultó a los ciudadanos por una modificación del sistema electoral uninominal, propuesta que fue rechazada; en Italia acaban de realizarse tres consultas plebiscitarias aprobándose la derogación de las leyes de inmunidad dictadas a favor del primer ministro y  rechazando los programa de energía nuclear y de privatización del agua; en Uruguay se realizó en 2009 un segundo plebiscito que intentó sin éxito derogar la Ley de Caducidad (o Amnistía); hace algunos meses tuvo lugar un controvertido plebiscito en Suiza que prohibió la construcción de "minaretes" (torres de las mezquitas desde las cuales se convoca en las horas de oración) y que motivó una amplia discusión; en Islandia se rechazó en 2010 la "estatización" y traspaso a los contribuyentes de la deuda de tres bancos privados. 

Como se puede apreciar en democracias consolidadas, los plebiscitos producen resultados muy disímiles, abordan temas relevantes, no afectan, sino que complementan la dimensión representativa de la democracia y no siempre traen buenas noticias (casos uruguayo y suizo). Tampoco parece haber grandes dificultades técnicas para redactar de manera objetiva las preguntas a formular a la ciudadanía (crítica que se ha realizado por estos lados), y no hay noticias que señalen que en esos países se haya desatado el populismo o el caos.

Por su parte, Chile tiene también su breve y controvertida historia de plebiscitos: el referéndum de 1925 convocado por Alessandri Palma para ratificar la nueva Constitución Política; la esperpéntica Consulta Nacional de 1978 y el amañado plebiscito de 1980 (ambos sin registros electorales, partidos políticos, Congreso ni libertad de expresión), y luego, los plebiscitos de 1988 y 1989. Justamente, fue en ese gris plebiscito de 1989 -tal vez el punto exacto donde lo transitorio derivó en permanente en nuestra naciente democracia- cuando se restringió severamente el mecanismo plebiscitario en la Constitución Política, quedando circunscrito a un caso muy acotado de conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo. Curiosamente, el mecanismo plebiscitario sobrevivió y se contempla hasta ahora, a escala comunal. 

Se dice que es poco realista pensar en lograr las mayorías necesarias para que nuestro Congreso realice una reforma constitucional que permita la convocatoria a plebiscitos. Ante esta afirmación se puede contraargumentar que tampoco es realista no ofrecer a la ciudadanía alguna vía de expresión democrática. Frente a un Congreso estructuralmente empatado, bloqueado en su capacidad de autorreformarse y con un evidente déficit de representatividad, quizás lo más simple sea abrir la vía de la consulta popular.

La experiencia muestra que cuando un movimiento ciudadano tiene densidad histórica y expresa no sólo un malestar coyuntural, sino un cambio de época, tarde o temprano termina por encontrar la manera de expresarse soberanamente.

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