Es hora de regular la relación patrimonial
El debate presidencial demuestra que los candidatos perciben en la ciudadanía un creciente consenso sobre la falta de razones de peso para negar una regulación patrimonial a esas uniones.

La discusión acerca de la regulación de las convivencias heterosexuales y homosexuales posee un interés que excede a aquellos directamente involucrados, pues integra un debate público que contribuye a trazar los términos de la vida en común.
En la elección pasada, la actual Presidenta y los otros candidatos se manifestaron partidarios de otorgar una regulación patrimonial a las convivencias heterosexuales y homosexuales. En el debate presidencial de hoy las proposiciones son similares, cuestión que conduce a afirmar que los candidatos perciben en la ciudadanía un creciente consenso sobre la falta de razones de peso para negar una regulación patrimonial a esas uniones.
Por esto, conviene rebatir los principales argumentos esgrimidos por quienes obstinadamente siguen oponiéndose a una regulación de esa naturaleza, y que pueden sintetizarse en las siguientes: que esa regulación conduciría ineludiblemente al reconocimiento del matrimonio homosexual; que las consecuencias patrimoniales de las convivencias podrían ser resueltas con las reglas jurídicas en vigor; y, que, en definitiva, las uniones homosexuales carecerían de legitimidad moral o social.
Sobre la primera afirmación, la experiencia comparada muestra que no puede sostenerse que el reconocimiento de una unión civil conduzca inevitablemente al matrimonio homosexual. Diversos países han conservado leyes de uniones civiles, sin abrir el matrimonio a las parejas homosexuales. Es cierto que España reconoció el matrimonio homosexual, pero su evolución reciente posee causas que le son más bien propias: las ansias de integrar el liderazgo de una Europa progresista que ya había iniciado ese camino sin ella; una reacción radical al traumático y "moralmente" restrictivo pasado reciente, etc. Ineludiblemente las leyes son hechas para un momento histórico y para una sociedad determinada, y toda experiencia comparada debe ser observada con cautela.
En cuanto a la aseveración de que la jurisprudencia y el derecho civil serían suficientes para hacer frente a los problemas patrimoniales derivados de la unión estable homosexual, ello es inexacto. Dicha unión presenta problemas patrimoniales similares al concubinato heterosexual: la administración de los bienes comunes y su distribución por ruptura o muerte; la atribución de beneficios previsionales; y, los derechos hereditarios. Ahora bien, la práctica muestra que las herramientas actuales del derecho civil y de la jurisprudencia son soluciones fragmentarias que no resuelven íntegramente los problemas aludidos, dejando en una situación desvalida al conviviente "pobre" (sobre todo en materia de derechos hereditarios y previsionales).
Respecto de la supuesta ilegitimidad moral de las uniones homosexuales, sólo cabe observar que las convicciones sobre la corrección o incorrección moral de ciertas conductas que caen en la esfera privada de los individuos, si bien respetables, no pueden, en una sociedad pluralista y tolerante, intentar ser impuestas a los otros.
Finalmente, sobre la eventual ilegitimidad social de estas uniones, es perceptible, como se indicó, una creciente tolerancia ante las opciones sexuales y una mayor sensibilidad frente a la diversidad de formas de vida. Conforme a esa evolución, corresponde al derecho entregar instituciones jurídicas funcionales a los distintos proyectos familiares, sin juzgarlos, sino intentando resolver las cuestiones patrimoniales generadas por las relaciones que dos mayores de edad han decidido libremente mantener en el tiempo.
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