Histórico

Identidad de género

<br>

Señor director:

En la página 14 de la edición de ayer, el senador Manuel José Ossandón manifiesta oponerse al proyecto de ley de identidad de género en los términos en que está redactado. Sostiene que se deben exigir exámenes médicos que acrediten modificaciones corporales y agrega: "En Uruguay, que es un país más liberal, se pide un seguimiento, dos años de ficha clínica psiquiátrica".

En el Examen Periódico Universal de 2009 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Estado de Chile se comprometió a aplicar los Principios de Yogyakarta de 2007, cuyo ítem tres establece que "ninguna persona será obligada a someterse a tratamientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género".

El proyecto de ley que se discute en Chile se adecua a este estándar. ¿Cuál es la razón para reconocer una identidad eminentemente social por la vía de obligar a las personas a cambios corporales que, además, incluyen la esterilización? ¿No suena totalitario y eugenésico este "requisito"?

Por otra parte, no es cierto que la ley uruguaya de identidad de género exija tratamientos médicos y un seguimiento psiquiátrico para la concesión del nuevo sexo registral. Sólo exige la "estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años". Al hablar de "disonancia", se refiere a que el sexo registral no coincida con la identidad de género vivenciada por la parte solicitante.

Podrá discutirse la necesidad de probar la identidad de género vivenciada, pero desde una estándar actual de derechos humanos (y desde una visión democrática) resulta inaceptable que el Estado interfiera en la corporalidad e intimidad de las personas.

Valentina Verbal

Consejera política de Evópoli 

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Lo más leído

Plan digital + LT Beneficios por 3 meses

Comienza el año bien informado y con beneficios para ti ⭐️$3.990/mes SUSCRÍBETE