Adversa regulación para oferta de seguros

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La iniciativa legal que busca que las instituciones financieras compartan parte del costo de los seguros asociados a créditos puede terminar perjudicando a los propios deudores y crear efectos sistémicos indeseables.



La aprobación a última hora de indicaciones que desnaturalizan el proyecto de ley que establece exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados es de gran preocupación. Un proyecto que comenzó su tramitación en 2015 y que está en tercer trámite constitucional, se transformó en una iniciativa que regula la oferta de seguros en el mercado financiero.

A través de varias indicaciones de un diputado de RD -que fueron rechazadas por la comisión de Hacienda de la Cámara, pero luego repuestas y aprobadas en la Sala a último minuto-, el proyecto prohíbe las ventas de seguros “distintos de aquellos en que el beneficiario de la indemnización sea el acreedor de la operación crediticia” y además establece que en estos casos “el pago de la prima se pagará por partes iguales entre el Banco o Institución Financiera otorgante del crédito y el deudor”. Además, prohíbe incentivos económicos a los trabajadores en la venta de seguros no asociados al crédito y, sin revisar las consecuencias, establece que, en caso de retardo en las obligaciones del deudor, el interés pactado no podrá exceder el interés corriente que rija a la fecha de la convención.

El conjunto de estas indicaciones puede tener efectos muy complejos para el sistema financiero, especialmente para los propios deudores. En la medida que una entidad deba absorber parte de la prima de los seguros, es previsible que dichos costos terminen siendo traspasados a toda la cartera de clientes, encareciendo los servicios; asimismo, no puede descartarse que a la larga provoque una desbancarización de determinados segmentos, en particular de aquellos que tienen un mayor riesgo asociado, y que frente a un aumento de costos verían su perfil financiero en mayor desventaja para acceder a créditos. Ese fue precisamente el efecto que produjo la ley que fijó límites a la tasa máxima convencional, empujando a miles de personas fuera del mercado formal del crédito. No basta entonces que un proyecto persiga objetivos loables para estimarlo pertinente, sino que es indispensable que exista una adecuada ponderación de sus efectos y consecuencias.

La iniciativa parte de premisas equivocadas, al suponer que existe interés asegurable -en términos económicos- por parte de la institución financiera y que esto le exige compartir el pago de la prima. Existe plena voluntariedad al momento de tomar un crédito, lo que en determinadas operaciones le exige al deudor presentar garantías válidas para la institución financiera que efectúa el préstamo, pues lo que a ésta interesa es asegurar que habrá un pago de la obligación. El seguro es una de las formas de proteger dicha garantía, pero el principal beneficiario es el propio deudor, porque en caso de infortunio -cesantía, invalidez o fallecimiento- la deuda será saldada o atenuada.

El texto aprobado por la Cámara, pese a los beneficios que aparenta ofrecer, puede tener consecuencias muy negativas. Su efecto combinado podría terminar encareciendo la cobertura de seguros, restringir la oferta crediticia y crear incentivos perversos al aplazamiento de los compromisos. En momentos en que el país experimenta una severa crisis económica, es esencial favorecer el financiamiento a todos los segmentos de la población y masificar la cobertura de seguros ante situaciones de insolvencia.

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