Opinión

Alcances tributarios

condominio

SEÑOR DIRECTOR:

Algunos economistas han afirmando que la exención del pago de contribuciones a la vivienda principal de la propuesta constitucional es “altamente regresiva”. Pero olvidan mencionar que la propuesta considera excepciones legales a la exención, en consideración con el alto avalúo de la vivienda y los “ingresos del contribuyente y de su familia”. Es decir, solo se está ampliando el tramo de exención a la clase media, manteniendo la progresividad del impuesto.

Por cierto, es discutible si esta exención debiera incluirse en la Constitución.

También se afirma que la propuesta constitucional “pone en riesgo la principal fuente de ingresos del fondo común municipal”. Pero no hay tal riesgo. La exención de las contribuciones se aplicaría gradualmente y, por cierto, la ley debe compensar la menor recaudación con otro impuesto, en lo posible, que ocasione menos perjuicios al ahorro de las personas.

Asimismo, se cuestiona la deducción de la base imponible de los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia que incluye la propuesta. Sin embargo, es de toda lógica que la familia pueda descontar los gastos que hace en capital humano (salud y educación), así como lo realiza cualquier empresa con su inversión. Esto debiera precisarse en la ley. Una buena reforma tributaria debe ampliar la base del impuesto a la renta personal, incluyendo la deducción anterior, e incorporar un impuesto negativo al ingreso (subsidio) a los deciles más pobres, incentivando la formalidad laboral.

Luis Felipe Lagos M.

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