Opinión

Aniversario de la Carta Democrática Interamericana

Hoy día conmemoramos el 25° aniversario de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, suscrita en Lima, en el marco del 28° período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Su firma tuvo lugar al mismo tiempo que, en Estados Unidos, se concretaban los ataques terroristas a las Torres Gemelas y al Pentágono que sacudieron al mundo entero.

Observando la situación imperante en países como Venezuela y Nicaragua, cuyo déficit democrático es evidente, habrá quienes sostengan que la Carta no ha tenido la eficacia que se pretendió, pues no se ha logrado hacer cumplir la obligación que ella impone a los gobiernos de promover y defender la democracia.

No obstante, un diagnóstico más optimista nos lleva a recordar que la Carta Democrática Interamericana consagró la democracia como un derecho de los pueblos de América, lo que supera la concepción tradicional de ser una mera forma de gobierno. Al tratarse de un derecho es lógico prever la existencia de mecanismos que, en forma compatible con el respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, permitan restablecerlo en caso de transgresión o incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de medidas económicas que, muchas veces, suelen ser más efectivas. De allí que la Carta contemple el despliegue de medidas diplomáticas amplias que, en caso de fracasar, pueden conducir a la suspensión del Estado respectivo de la OEA, como ocurrió con Honduras, en el año 2009, después del golpe de Estado que expulsó al Presidente Manuel Zelaya.

Asimismo, la Carta Democrática Interamericana adhiere al modelo de democracia representativa, pero valorando la participación de la ciudadanía en las decisiones que le incumben. Se trata, así, de una regulación congruente con la introducción, en nuestros Estados, de mecanismos de democracia semi-directa que ayuden a paliar los defectos que ha mostrado el desenvolvimiento de la democracia representativa.

Además, la Carta define los elementos esenciales de esta última, dentro de los que destacan el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el ejercicio del poder con respeto al Estado de Derecho. Impulsa, de esta forma, la existencia de mecanismos de frenos y contrapesos que favorezcan el control del poder, al tiempo que eviten el constitucionalismo abusivo. Del mismo modo, describe los componentes del ejercicio de la democracia como la transparencia de las actividades gubernamentales y la probidad, los que favorecen el accountability y el combate a la corrupción.

Finalmente, y como lo ha demostrado su aplicación durante estos años, la Carta puede aplicarse en casos de ruptura del orden democrático o de alteraciones al orden constitucional. Este amplio espectro permite que la acción mancomunada de los Estados americanos se constituya en una señal inequívoca de su común voluntad democrática, lo que llama a renovar y fortalecer la voluntad de perseverar en sus propósitos.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD

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