Arbitraje en el Ciadi



SEÑOR DIRECTOR:

Esta semana, el controlador de Banmédica, UnitedHealth Group (UHG), dirigió una carta al gobierno amparado en el mecanismo de solución de controversias del “Acuerdo para la promoción y protección de las inversiones entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, de 1997, donde se señala que, de no ser exitosas las consultas entre las partes, luego de tres meses, el inversionista extranjero podrá iniciar un arbitraje internacional ante el Ciadi.

He leído con sorpresa a quienes asumen que la presentación de esta carta representa la antesala del pago de una compensación millonaria por parte del Estado, olvidando que para que eso ocurra un tribunal arbitral internacional tendría que declarar a Chile responsable por violación de alguno de los estándares del mencionado acuerdo.

Si bien existen fundados cuestionamientos al sistema de arbitrajes inversionista-Estado y al exceso de garantías que entrega a los inversionistas extranjeros, nuestro país ya ha enfrentado disputas en el sistema Ciadi, en las que ha hecho prevalecer su posición en la gran mayoría de los casos; y este, no tendría por qué ser diferente.

Sin embargo, creo importante seguir impulsando multilateralmente la reforma a los tratados de inversión y mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado existentes, los que fueron diseñados teniendo como foco la protección del inversionista extranjero, dejando poco margen a los Estados para efectuar los necesarios y legítimos cambios que, como soberanos, pueden decidir dentro del marco de sus competencias.

Paula Cortés

Académica Depto. Derecho Internacional, Universidad de Chile

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