Buscando la cuadratura del círculo

SEÑOR DIRECTOR:
En la película “La firma”, el protagonista Mitch McDeere define el secreto profesional del abogado como “la carga de un buque que jamás llegará a puerto”. El Director de la Unidad de Análisis Financiero, consistente con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sugiere incluir a los abogados en los deberes de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos.
El secreto profesional es consustancial al derecho a la defensa, consagrado implícitamente en la actual Constitución y en el proyecto de la Convención Constitucional. Protegido a nivel legal, tanto sustantiva como procesalmente, se lo reconoce en los códigos deontológicos de 1948 y 2011, como un deber frente a los clientes y una inmunidad ante la intromisión de terceros.
Para acoger las recomendaciones, algunos distinguen entre abogados asesores de personas naturales o jurídicas y los litigantes. Para los primeros, mediante la configuración precisa y legal del deber de reporte. Para los segundos, no sería posible al lesionar el derecho a la defensa.
Por ello, frente a la colisión de intereses representada por el deber de guardar el secreto y la obligación de reportar, debiera prevalecer el primero, única manera de tutelar la funcionalidad de la profesión jurídica, garantizando a toda persona su libre y confiado desenvolvimiento ante el abogado, teniendo presente que no hay principio que valga frente a una personal y profunda convicción ética, acerca de la necesidad de decir lo que le está vedado cuando con ello se evita un mal mayor, como lo enfrentó Mitch McDeere. Así, el buque sin puerto, tal vez navegue con menos carga.
Rubén Burgos
Académico Facultad de Derecho U. de Chile
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