Opinión

Columna Andrea Muñoz: ¿Por qué tenemos que hablar de perspectiva de género en el sistema de justicia?

Foto: Luis Sevilla LUIS SEVILLA FAJARDO

Garantizar el derecho de acceso a la justicia a todas las personas, reconocido en el marco internacional de DDHH, exige a los Estados, y por ende a los Poderes Judiciales y a las instituciones que participan del Sistema de Justicia, levantar las barreras de cualquier índole que puedan obstaculizar, limitar, restringir o condicionar el ejercicio de dicho derecho, en cualquier etapa del procedimiento. Incorporar la perspectiva de género es, por tanto, esencial para lograr este cometido. ¿Por qué?

En la cultura en que nos desenvolvemos, en la forma en que interactuamos quienes integramos la sociedad, en nuestros espacios de participación, de decisión, de autonomía, hay marcadas desigualdades de sexo, género, etnia, origen, situación socioeconómica, nivel educacional, entre muchas otras. Estas desigualdades están enraizadas en nuestras dinámicas relacionales y determinan nuestras posibilidades de participación y acceso a derechos, por lo cual pueden transformarse en barreras a su ejercicio.

Baste recordar el caso de Lorenza Cayuhán en Chile, en 2016, mujer mapuche privada de libertad, con 32 semanas de embarazo y con diagnóstico de preeclampsia que, mientras fue trasladada a los distintos centros médicos y cuando estaba en trabajo de parto, permaneció engrillada y permanentemente custodiada por personal de Gendarmería, uno de cuyos funcionarios estuvo presente, incluso, durante el parto. La sala penal de la Corte Suprema, acogiendo un recurso de amparo en su favor, determinó que este era un caso paradigmático de interseccionalidad en que se discriminó a la amparada por ser mujer, mapuche, y estar privada de libertad y porque no se tuvo en consideración su estado de parturienta. O el conocido caso de Campo Algodonero vs México, fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, en que se estableció que las autoridades desestimaron las denuncias sobre la desaparición de mujeres jóvenes y pertenecientes a un estrato social bajo, ya que asumieron que “eran muchachitas que andaban con el novio o con amigos, de vaga”, afirmando que “una niña buena, una mujer buena, está en su casa”

La perspectiva de género, como herramienta metodológica de análisis, utilizada en ambos fallos, permite develar situaciones de desventaja en el trato, en el acceso a las oportunidades, en el ejercicio del poder, en el acceso a recursos, en general, para personas en situación de desventaja o vulnerabilidad, particularmente para mujeres y niñas. Así, incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia, busca permitir a la magistratura conocer y juzgar los casos que llegan al sistema de administración de justicia, con una mirada que entienda y visibilice las barreras que dificultan el goce o ejercicio igualitario de determinados derechos que una persona reclama y sean capaces, en consecuencia, de interpretar y aplicar el derecho, a la luz de las normas nacionales e internacionales pertinentes, sin discriminación y respetando el principio de igualdad.

En este orden de ideas, es vital indagar en la forma concreta en que ella se puede implementar en los casos judiciales y en los aspectos jurídicos que de ello derivan. En el marco de la teoría del derecho, se ha generado una reflexión en relación a la pregunta sobre cómo controlar las decisiones judiciales y evitar la arbitrariedad, ante ello, la motivación de las sentencias es un elemento de la garantía del debido proceso. En este ámbito, precisamente, entronca la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia que, al ser una herramienta para develar los sesgos, brechas y estereotipos de género que pueden interferir en el razonamiento judicial, es un aporte en la línea de otorgar racionalidad a las decisiones y evitar su arbitrariedad.

Contrario a lo que suele pensarse, la perspectiva de género contribuye a juzgar los casos con verdadera imparcialidad, pues al momento de conocer un caso, quien decide o adjudica puede incorporar sus propios prejuicios, estereotipos y valoraciones de género, asociados a cómo deberían ser y comportarse hombres y mujeres, lo que podría impedir que vea o comprenda el caso o la situación de manera integral y según el mérito de los antecedentes.

Es importante tener presente, como marco jurídico, que la obligación de erradicar estereotipos de género se encuentra consagrada, explícitamente, en la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), artículo 5(a) y en la Convención de Belém do Para, artículos 6(b) y 8(b), siendo ilustrativa la Recomendación General N°33 del Comité de la CEDAW, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, que constata la existencia de “una serie de obstáculos y restricciones que impiden a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en un pie de igualdad (…)”, esos obstáculos, agrega, “se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuesto de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria…”

Hoy en Santiago de Chile, al alero de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana que tiene el honor de presidir nuestro país y con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia chilena, se llevará a cabo el Seminario Internacional, “Los desafíos para incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia en Iberoamérica”, instancia en la que participarán de manera presencial y virtual más de 100 personas, integrantes de la judicatura de 15 países de la región, incluido el nuestro, y que contará con las exposiciones de personas académicas expertas en derecho constitucional, derechos humanos, razonamiento judicial y teoría del derecho, entre otros, y de magistrados y magistradas del Poder Judicial, a fin de generar un espacio de reflexión en esta materia fundamental, donde confluyan ambas miradas y en que, desde el Poder Judicial de Chile, esperamos continuar contribuyendo al avance regional en la materia.

Por Andrea Muñoz Sánchez, Presidenta de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la XXI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y ministra de la Corte Suprema de Justicia de Chile encargada de los asuntos de género.

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