Constitución y sostenibilidad fiscal

La Moneda y Ministerio de Hacienda


SEÑOR DIRECTOR:

El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) propuso al Consejo Constitucional incluir explícitamente el principio de sostenibilidad fiscal como guía para todas las instituciones y niveles del Estado. En cualquier país desarrollado o en vías, como Chile, es clave reconocer los límites de la sostenibilidad fiscal: no hacerlo puede llevar a expectativas desmedidas sobre lo que se puede garantizar, judicialización de derechos garantizados constitucionalmente, y también a elevado y creciente endeudamiento fiscal, con impacto muy negativo sobre la economía y la calidad de vida de las personas. Países como Colombia y Ecuador han visto las consecuencias desastrosas y duraderas de este voluntarismo constitucional.

El llamado del CFA debe escucharse en lo general y en lo específico. Por ejemplo, es necesario reformular el art. 24 (numeral e) del anteproyecto constitucional, que señala que el Estado deberá emplear el máximo de recursos disponibles para los derechos a salud, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social y educación. La regla fiscal de Balance Estructural considera ahorros en las fases expansivas del ciclo económico para usarlos en las fases contractivas: es importante resguardar este principio básico de la política fiscal chilena.

También es vital salvaguardar la iniciativa presidencial exclusiva: no debe posibilitarse la admisión de materias de iniciativa exclusiva del Presidente por votación del Congreso, ni por iniciativa popular (el art. 47 nº2 lo permite, aunque el Presidente resolverá si patrocina o no en 30 días). Finalmente, los gobiernos subnacionales deben observar la responsabilidad fiscal de la nación como un todo: experiencias internacionales muestran que éstos pueden presionar la sostenibilidad fiscal del país.

Mauricio Villena

Decano FAE UDP

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