Por Marisol Peña¿Crisis del sistema de justicia?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la crisis como el “cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados”.
Teniendo a la vista ese concepto, la detención y formalización de una exministra de la Corte Suprema marca un antes y un después en el devenir de la justicia chilena. A ello se une que esa misma jueza, junto a otros dos integrantes del máximo tribunal, habían sido destituidos por el Senado por notable abandono de deberes.
¿Significa lo anterior que podamos hablar de una crisis de la justicia entendida ésta como un sistema orgánico? Me parece que la respuesta es negativa. Por muy lamentables e impactantes que sean los hechos conocidos sería exagerado afirmar que todo el sistema de justicia está en crisis. Sin ir más lejos, dicho sistema está funcionando en forma ejemplar en las audiencias de formalización de la exministra Ángela Vivanco. Y los cientos de tribunales que existen a lo largo del país también siguen realizando su labor de administrar justicia en forma silenciosa, golpeados por lo ocurrido, pero estoy cierta que con la renovada convicción de que el amparo de los derechos de las personas no puede quedar en entredicho por estos casos aislados.
Si no estamos frente a una crisis en el sentido de un cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso integral como sería la administración de justicia, la pregunta es ¿cómo podríamos denominar al fenómeno que ha remecido al sistema jurisdiccional producto de las faltas en que han incurrido algunos magistrados de los tribunales superiores de justicia?
No sería aventurado sostener que estamos frente a un cambio de paradigma, pues, hasta hoy, la conducta ética de los miembros del Poder Judicial ha quedado entregada a su propia conciencia, pues las reglas de derecho prescriben y sancionan faltas disciplinarias que no siempre son coincidentes con la ética judicial. De hecho, el nuevo Código de Ética Judicial, aprobado por la Corte Suprema en noviembre pasado, carece de carácter vinculante y apunta, más bien, a un sistema de consultas sobre hechos eventualmente reñidos con dicho actuar.
En otras palabras, hasta dónde puede llegar la familiaridad con los abogados de las partes o la práctica de la integridad que supone comportarse en forma austera y ajena a los halagos o prebendas, o avanzar en base exclusivamente al mérito y no a influencias indebidas deben, a estas alturas, ser reguladas por normas de derecho absolutamente vinculantes y cuya infracción conlleve la respectiva responsabilidad disciplinaria. La idea es que el propio Poder Judicial vaya depurando su funcionamiento respecto de aquellos miembros que enlodan su actuar dejando a la acusación constitucional, como debe ser, como la ultima ratio y a las responsabilidades penales seguir su propio camino.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional, UDD
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