Opinión

Cuando la coordinación no basta

SEÑOR DIRECTOR:

En relación con el futuro ordenamiento de la Ley Fintech -aprobada hace algunos días en el Congreso-, se ha identificado la importancia de abordar la regulación de los datos personales para esta actividad. Es el legislador la autoridad responsable de generar reglas claras a los operadores jurídicos, y de esta forma dar certezas a todos los intervinientes: consumidores, proveedores, autoridades, tribunales, etc.

Como lo han señalado algunos expertos, la coordinación entre los órganos públicos es un principio de gran importancia, y tiende a solucionar interferencias entre diferentes entes públicos. Si efectivamente se aplicara dicho principio.

Pero, lo que se advierte es una falta de definición normativa que aclare y delimite correctamente la autoridad a cargo de la protección de los datos personales en Chile. Se evidencia la existencia de varios órganos públicos con potestades en el ámbito de la protección de los datos personales, y esto generará graves conflictos.

Es momento para que el legislador tome nota del efecto que se está produciendo en el mercado por evitar, hasta ahora, una definición precisa de las competencias, a cargo de una única autoridad, que tenga como función esencial la vigilancia de los datos personales, y no solo algunas facultades accesorias entregadas a distintos órganos para ciertos tópicos de esa problemática.

La experiencia práctica demuestra que es especialmente complejo y se da muy pocas veces una efectiva coordinación entre los órganos públicos.

Un sistema jurídico debe verse a sí mismo como un conjunto ordenado, que evite las fricciones, las contradicciones y las duplicidades de competencias respecto de una misma materia.

El desorden no solo se soluciona mediante coordinación, sino a través de una clara delimitación de competencias por vía legislativa.

Jaime Lorenzini

Abogado

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