¿Dónde quedó la rigurosidad?



SEÑOR DIRECTOR:

Paula Escobar, en su columna, dice no encontrar en los compromisos constitucionales de Chile Vamos el concepto de paridad de género. Considera que la referencia a la “igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres” resulta insuficiente frente a lo consagrado en la propuesta constitucional.

Sin embargo, pareciera desconocer que el concepto de paridad ha sido materia de intensos debates, tanto en el marco de la teoría feminista como del Derecho Constitucional comparado. Nancy Fraser, una de las “madres” del concepto, se opone a la idea de que la paridad deba entenderse en términos numéricos, porque esto omite el carácter más bien estructural de la exclusión de las mujeres (Fortunas del feminismo, 2015, 196 y ss.).

Desde el punto de vista constitucional, Helen Irving afirma que la paridad “Arca de Noé”, como se le conoce a la representación fifty-fifty, presenta varios problemas. El primero es que puede afectar a las mujeres cuando obtengan un porcentaje superior al 50%. El segundo es que no produce necesariamente un cambio cultural, sino que incluso puede perpetuar la creencia de que las mujeres son incapaces de ejercer una agencia propia. El tercero se refiere a que, de acuerdo a los estándares de DD.HH., las acciones afirmativas deben ser transitorias, lo que no resulta plausible si ellas se consagran en la Constitución (Gender and Constitution, 2008, 118-119). Además, la paridad como piso, establecida en la propuesta, produce un cuarto problema: consagra expresamente la desigualdad de resultados en contra de los hombres, lo que mal puede ser calificado de “igualdad sustantiva”.

Debido a lo anterior, la paridad de la propuesta constitucional no es más que una versión reduccionista y vulgarizada del concepto, a la que Paula Escobar parece adherir de manera acrítica y poco rigurosa.

Valentina Verbal

Colaboradora asociada de Horizontal

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