Por Tammy PustilnickLatidos de corazón: Trato cruel, inhumano o degradante

En los últimos días, quienes trabajamos por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres estamos en alerta. Un nuevo proyecto de ley (Boletín N.° 18419-11) presentado en el Congreso propone que cuando una mujer quiere poner término a su embarazo por alguna de las tres causales, el profesional de la salud esté obligado a ofrecer la oportunidad de escuchar los latidos del corazón del no nacido. Aunque el texto señala que se trata de un “ofrecimiento”, el condicionante es tramposo: si la paciente se niega, el médico deberá abstenerse de practicar la interrupción del embarazo.
Quienes conocemos a mujeres que han puesto término a un embarazo sabemos que esa decisión nunca es sencilla. Si bien algunas llegan con mayor convicción que otras, se trata de procesos atravesados por incertidumbres y un sinnúmero de emociones. Por ello, imponer como requisito escuchar los latidos del corazón del embrión o feto constituye una medida coercitiva que no sólo vulnera sus derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la salud y la autonomía reproductiva, sino que también afecta su integridad psíquica y moral.
Obligar a una mujer que ya ha tomado una decisión, en el marco de una causal legal de interrupción del embarazo, a escuchar los latidos del corazón con el evidente propósito de provocar culpa, angustia o hacerla desistir, carece de justificación clínica. No busca mejorar su atención ni fortalecer un consentimiento informado; busca influir emocionalmente en una decisión que la ley reconoce como legítima. Desde la perspectiva de los derechos humanos, ese tipo de intervenciones pueden constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Incluso, distintos organismos de Naciones Unidas han señalado que determinadas prácticas coercitivas en materia de salud sexual y reproductiva, cuando provocan un sufrimiento mental severo de manera intencional, pueden llegar a alcanzar el umbral de la prohibición de la tortura.
Es importante recordar que el consentimiento informado consiste en entregar información pertinente para una decisión libre, no en imponer experiencias destinadas a aumentar el dolor. Confundir ambas cosas es desnaturalizar la práctica médica y vulnerar la dignidad de las pacientes.
Las leyes deben garantizar derechos, no imponer castigos simbólicos a quienes ejercen los que ya les reconoce el ordenamiento jurídico. Porque cuando el Estado obliga a una niña o mujer a sufrir para acceder a una prestación de salud a la que tiene derecho, deja de proteger la vida y comienza a ejercer violencia institucional.
Por Tammy Pustilnick Arditi, abogada
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