Por Marisol PeñaLeyes misceláneas

En sentencia del 30 de enero de 2026, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una norma incluida en el proyecto de ley de reajuste del sector público que, como señala el mensaje presidencial que le dio origen, fue el resultado de un proceso de negociación con la mesa del sector público, liderada por la Central Unitaria de Trabajadores.
El proyecto de ley examinado por el TC dio origen a la Ley 21.806, publicada en el Diario Oficial del 5 de febrero de este año. Dicha ley debió omitir de su texto la norma declarada inconstitucional por el tribunal, ya que el efecto que dicha declaración produce es que el precepto objetado no puede convertirse en ley según ordena el artículo 94 de la Constitución.
La norma declarada inconstitucional introducía una modificación a la ley orgánica constitucional que regula al Congreso Nacional, autorizando a la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio de la Cámara o de la comisión respectiva para revisar las declaraciones de inadmisibilidad de una moción parlamentaria que verse sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La materia no es inocua si se recuerdan las mociones parlamentarias que dieron origen a los retiros de fondos previsionales en las AFP, donde precisamente se burló la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, pues ellas se relacionaban con materias atingentes a la seguridad social y, además, importaban gasto público.
En la reciente sentencia del TC, la declaración de inconstitucionalidad se ha fundado en la vulneración de las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley, que constituye una regla destinada a ordenar el proceso de formación de la ley para evitar que se generen los llamados “proyectos de ley misceláneos”, en los que suelen deslizarse normas que se alejan de aquel propósito que le sirve de sustanciación o de base a un proyecto determinado.
Es conocida en Chile la tendencia practicada por gobiernos de distinto signo político, pero también por los parlamentarios, de introducir preceptos ajenos a las ideas matrices de los proyectos de ley, desvirtuando su ideario original e introduciendo modificaciones sustantivas a leyes permanentes -como la que rige al Congreso Nacional- sin un debate más acabado en el Congreso. Así lo reconoció ya el Tribunal Constitucional en su primera sentencia del 19 de enero de 1972, a propósito de la ley de presupuesto del sector público.
En la sentencia de fines de enero, el TC declaró que el artículo que modificaba la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no guardaba ninguna relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley de reajuste del sector público que, por su propia naturaleza, tenía por objeto actualizar las remuneraciones de sus servidores a las exigencias derivadas del alza del costo de la vida.
Se trata, pues, de una sentencia que, fiel a la jurisprudencia constitucional, vuelve a llamar la atención sobre el peligro que entrañan las leyes misceláneas, que ojalá sea tenido en cuenta al iniciarse el próximo período legislativo en el mes de marzo.
Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional, UDD
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