Más allá del permiso de circulación



Como bochornoso puede ser calificado el episodio “permiso de circulación” ocurrido a principios de esta semana, luego de que se aprobara en el Congreso un proyecto de ley que buscaba permitir la postergación de su pago. Como es sabido, esta iniciativa tenía una serie de problemas prácticos, que debieron ser corregidos a través de un veto enviado por el Presidente de la República.

Claramente, las largas filas para pagar el permiso de circulación el 31 de marzo pasado, no son imputables exclusivamente al Congreso, sino que a una falta de coordinación inexplicable entre el gobierno, el poder legislativo y los alcaldes. Sin embargo, me gustaría hacer énfasis en el origen de este proyecto, y que se remite a una lamentable, pero frecuente práctica por parte de los parlamentarios al ingresar proyectos de ley y/o modificaciones inconstitucionales, especialmente porque conciernen a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Detengamonos un momento en este punto, ¿qué es la iniciativa exclusiva? y ¿por qué es importante? Las materias en que solo cabe al Presidente de la República presentar una iniciativa de ley −sin que los parlamentarios puedan presentar proyectos de ley o proponer modificaciones sustantivas al efecto− están detalladas en la Constitución. En términos generales, se trata de asuntos relativos a la división política o administrativa del país (creación de nuevas regiones por ejemplo); de índole fiscal, presupuestaria o financiera del Estado; tributos; aquellas relativas a los servicios públicos y otras, específicas, en materia laboral y de seguridad social.

Hay diversas razones y argumentos que justifican la iniciativa exclusiva −que encuentra sus primeras expresiones en la Carta Fundamental de 1925− especialmente en lo que respecta a materias relacionadas con la administración financiera y gasto público. Un punto importante, en este sentido, se relaciona con la responsabilidad que tiene el Ejecutivo en la administración del Estado y de los recursos fiscales y a la prácticamente nula responsabilidad que tienen los parlamentarios en dicha materia. Cabe recordar, que las reformas a la Constitución de 1925 que buscaban restringir la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público, fueron aprobadas con el objeto de evitar prácticas demagógicas por parte de los legisladores.

Un segundo argumento, consiste en que el Ejecutivo está dotado de una mayor capacidad técnica que el Congreso para diseñar la regulación (sobretodo, atendida la asesoría que suponen los equipos técnicos de los distintos ministerios). De ahí sus atribuciones generales en este ámbito y, sobretodo, las especiales en las materias más fuertemente relacionadas con lo económico.

En una situación de emergencia como en la que nos encontramos, y en el contexto además de la discusión de un proceso constituyente, parece más importante que nunca reivindicar el respeto y sujeción a las reglas que tenemos por parte de todas las autoridades. Los llamados a ejercer una suerte de “parlamentarismo de facto”, y la continua presentación, a sabiendas, de proyectos inconstitucionales, no hacen más que debilitar las instituciones y generar un manto de duda en la ciudadanía respecto de las verdaderas atribuciones que tiene una u otra autoridad. Al final del día se genera confusión respecto de quién tiene la razón, en un escenario donde lo que debiera primar es la claridad y la certeza.

*Por Constanza Hube, profesora de derecho constitucional de la Universidad Católica.

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