Reparto de competencias en la nueva Constitución: el caso de las autonomías territoriales indígenas



Por Esteban Szmulewicz Ramírez, investigador Centro de Estudios del Desarrollo

Se ha sostenido que uno de los aspectos más complejos en la propuesta de nueva Constitución es la distribución de competencias entre las distintas entidades territoriales, y también en relación con el Estado central. Es evidente que un diseño -que la pluralidad de órganos que la nueva Constitución reconoce y la triple autonomía que se les dota, en los planos político, administrativo y financiero- nos sitúa en un nuevo escenario de la organización territorial del Estado, inédito en nuestra historia institucional. Ahora bien, esta nueva distribución del poder estatal, denominada “Estado regional”, no necesariamente implica una excesiva o descoordinada fragmentación del mismo, como algunos han apuntado. A mi juicio, es posible interpretar de manera sistemática la propuesta de nueva Constitución bajo el prisma de la coordinación y la cooperación multinivel, que sería precisamente lo propio de los sistemas que distribuyen el poder en el territorio, en el marco del constitucionalismo democrático (Saunders 2020). El constitucionalismo multinivel implica tres elementos: canales de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno, presencia del interés general o el bien común, y respecto por el Estado de derecho y el sistema de distribución de competencias.

Para realizar este ejercicio tomaremos el caso más complejo: las autonomías territoriales indígenas (ATI). Es el caso más complejo por dos razones. Primero, porque se trata de una institucionalidad original, al menos a nivel de su reconocimiento constitucional, atendido que regiones y comunas ya son parte de nuestro andamiaje jurídico-político. Segundo, porque la Constitución sólo las regula en dos preceptos, los artículos 234 y 235, a diferencia del más detallado tratamiento de las regiones y comunas autónomas. Además, las normas referidas están redactadas con una textura aún más abierta que las restantes normas del Estado regional. En consecuencia, si es posible situar a las autonomías territoriales indígenas en el marco del constitucionalismo multinivel, me parece que se avanzaría en despejar ciertos prejuicios sobre la propuesta de texto constitucional. En esta línea, hay al menos tres dispositivos que permiten afirmar que las ATI son plenamente compatibles con el constitucionalismo multinivel. Primero, porque será una ley la que fije en general las competencias exclusivas y las compartidas con otras entidades territoriales que las ATI pueden teóricamente ejercer. Lo anterior, implica además la designación de las autoridades, los órganos y los procedimientos de las ATI, al menos en general, de conformidad al artículo 268 letra i). Segundo, porque cada ATI se constituirá de conformidad a un “procedimiento oportuno, eficiente y transparente” que determine la ley. A mi juicio, aquí hay un espacio a perfeccionar en caso de aprobarse la nueva Constitución, ya que se da a entender que este procedimiento pudiera ser de naturaleza meramente administrativa y finalizar en un mero acto administrativo. Tercero, para velar por el Estado de Derecho y la distribución de competencias, la Corte Constitucional tiene la atribución de revisar los preceptos de las ATI, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los integrantes de la Cámara de las Regiones, y también de resolver conflictos de competencias o de atribuciones entre las propias entidades territoriales, o entre éstas y cualquier otro órgano del Estado, a requerimiento de cualquiera de estos entes (artículo 381 letras c) y g), respectivamente).

Por supuesto, que realmente se concretice esta manera de entender la nueva Constitución dependerá del surgimiento de una nueva cultura política de mayor diálogo y horizontalidad, así como de la lealtad constitucional de parte de todos los actores del sistema. Si esto ocurre, no solo se logrará contribuir al ordenamiento constitucional en su conjunto y a la consolidación de esta nueva democracia constitucional multinivel, sino sobre todo a la buena implementación del reconocimiento de los pueblos indígenas en la nueva Constitución.

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