Una cámara sometida

SEÑOR DIRECTOR:
Mucho se ha discutido sobre la eliminación del Senado y de su reemplazo por una “Cámara de las Regiones”. Sin embargo, poco se ha comentado respecto de las normas que regulan la tramitación legislativa en el borrador constitucional.
En ellas la Convención estableció que todos los proyectos de ley -cualquiera sea la materia o la forma de su iniciativa- siempre comenzarán su tramitación por el Congreso de Diputadas y Diputados. Esto hará que -en la práctica- si los diputados no quieren legislar sobre un tema, simplemente no despacharán ningún proyecto sobre la materia, sin que nada puedan hacer la Cámara de las Regiones ni el Presidente de la República. Por esto, si bien durante la discusión algunos lograron que se le fueran dando más atribuciones a esta nueva “Cámara de las Regiones”, en los hechos quedará supeditada a la voluntad de los diputados.
Además, el borrador le impide a la Cámara de las Regiones establecer urgencias legislativas, pudiendo hacerlo solo el Congreso de Diputadas y Diputados o el Presidente. Si fuese este último quien quisiera presionar a los diputados para que tramiten un proyecto que se hubiesen rehusado despachar, insistir con urgencias legislativas no le servirán de mucho, ya que el borrador constitucional no contempla ninguna sanción para el incumplimiento de las urgencias por parte de los parlamentarios.
Así las cosas, lo cierto es que el diseño del Poder Legislativo propuesto por la Convención deja mucho que desear, estableciendo un pobre equilibrio de poderes, al someter excesivamente una cámara a la voluntad y los designios de la otra.
Juan Carlos Gazmuri
Abogado ONG Acción Jurídica
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