Una cuestionable reforma tributaria

Ministro de Hacienda firma acuerdo con Comisión de Hacienda
8 de Noviembre del 2019/SANTIAGO Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, junto a la Comisión de Hacienda del Senado, firman acuerdo y entregan detalles del Marco de Entendimiento para la Modernización Tributaria. Fotos: Jose Francisco Zuñiga/ Agencia Uno


Como señaló el Presidente de la República en la última Enade, no hay política social efectiva si no es respaldada por los recursos que derivan del crecimiento económico. Desde este punto de vista debe señalarse que la próxima Ley de Modernización Tributaria representa un cambio radical y negativo respecto del proyecto que sobre estas materias impulsó el Ejecutivo hasta octubre de 2019. Ese proyecto original consideraba como elemento esencial la reintegración completa de los impuestos Global Complementario y de Primera Categoría -parcialmente desintegrados en la reforma de 2014- de manera de estimular la inversión reduciendo la tributación a las personas naturales que participan de la propiedad de grandes empresas. Frente a aquel propósito, la nueva ley sube la tasa de tributación final de estas personas pues, dejando intocada la integración parcial, eleva a 40% la tasa marginal del Impuesto Global Complementario aplicable a rentas elevadas.

También con efecto negativo sobre la inversión, la nueva ley recoge del proyecto original la idea del impuesto de 1% destinado a las regiones, aplicable a proyectos de inversión regionales en exceso de 10 millones de dólares y que deben pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En lo positivo, son bienvenidas las modernizaciones en la ley, como la incorporación de la boleta electrónica obligatoria, la aplicación de IVA a los servicios digitales que se prestan desde el exterior, los recursos adicionales para la digitalización de las relaciones entre los contribuyentes y el SII y la Defensoría del Contribuyente.

En cuanto a su impacto distributivo, lo más relevante es ciertamente su contribución total esperada de 2.200 millones de dólares a la recaudación tributaria. En esta misma dimensión distributiva, así como debe considerarse acertada la decisión de reducir las contribuciones sobre sus bienes raíces aplicables a adultos mayores de rentas limitadas, debe cuestionarse que, ignorando la conveniencia de gravar flujos de ingreso (y no patrimonios) para financiar al fisco, se haya introducido una sobretasa de contribuciones de bienes raíces aplicable al patrimonio inmobiliario en exceso de los 400 millones de pesos de una persona.

Una reanudación pronta del crecimiento económico parece especialmente necesaria en la actual coyuntura, cuando no es posible descartar que un determinante principal de la crisis sea la consolidación de una expectativa de crecimiento insuficiente. En esta perspectiva, es muy valioso que la ley considere estímulos transitorios para la inversión en la forma de depreciación instantánea para una mitad de la inversión en activos fijos, y depreciación acelerada del resto del proyecto original, y que, en cuanto a medidas para simplificar la gestión y aliviar la carga tributaria de las empresas de menor tamaño, avance en forma beneficiosa, más allá de lo contemplado en el proyecto negociado hasta fines de 2019. Pero no puede ignorarse que, a pesar de sus componentes positivos, la ley en su conjunto viene a ratificar una disposición negativa hacia la empresa, salvo cuando es de menor tamaño, que no resulta compatible con lo requerido para recuperar el crecimiento más pujante que dio estabilidad política al país.

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