“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”: Armonización define primer artículo de la Nueva Constitución

Desde las 15 hasta las 18:18 horas de este sábado, la comisión de Armonización sesionó para votar el orden de todas las normas en cada uno de los capítulos que formarán parte de la nueva Carta Magna que tendrá Chile, si es que esta es aprobada en el plebiscito del 4 de septiembre.


Hasta las 18:18 horas de este sábado se extendió la sesión N°11 de la comisión de Armonización de la Convención Constitucional, la cual fue calificada como fructífera por algunos de los convencionales que la integran, y que estuvo dedicada durante esta jornada a establecer cuál será el orden definitivo de todas las normas en cada uno de los capítulos que formarán parte de la nueva Constitución.

En este aspecto, el texto de la Carta Fundamental comenzará con el capítulo Principios y disposiciones generales, al cual le seguirán Derechos fundamentales y garantías, Naturaleza y medioambiente, Participación democrática y Buen gobierno y función pública, siendo esos los primeros cinco.

Posteriormente, continúa Estado regional y organización territorial, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Sistemas de Justicia, Órganos autónomos constitucionales y Reforma y reemplazo de la Constitución.

Capítulo 1

Teniendo en cuenta este orden, el primer artículo de la nueva Carta Magna que tendrá Chile –si es que se aprueba en el plebiscito del 4 de septiembre- será: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

La distribución de los artículos dentro del primer capítulo busca configurar al Estado a partir de su caracterización y elementos, para luego continuar con el desarrollo de los demás principios y las disposiciones generales.

En segundo lugar, tras la temática Estado Social y Democrático de Derecho, se posiciona el de Soberanía, y a este le siguen: Territorio, Persona, Estado plurinacional, Derecho al pleno ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, Democracia paritaria, Igualdad sustantiva, Estado regional, Principio del buen vivir, Estado laico, Familias, Interculturalidad, Plurilingüismo, Emblemas, Relaciones internacionales, Recepción del derecho internacional y concluye con Supremacía constitucional.

Respecto a la distribución

Cabe indicar que la comisión de Armonización tiene como objetivos velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales que previamente fueron aprobadas por el pleno, además de elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas aprobadas para estructurar la Constitución.

Al respecto, la coordinadora de esta comisión, la constituyente Tammy Pustilnick, explicó a través de Twitter que “esta distribución responde a la necesidad de darle coherencia y un orden lógico al proyecto. Dentro de los primeros capítulos se abordan un conjunto de temáticas que configuran en gran medida la parte dogmática, es decir, establece los principios básicos, los derechos de las personas y de la naturaleza”.

Asimismo, detalló que “se establece previo a los capítulos sobre Poder Legislativo, Ejecutivo y Sistemas de Justicia, el capítulo de Buen gobierno y función pública, a fin de que se entienda que éste permea el actuar de todos los poderes del Estado. El capítulo de Estado Regional también se encuentra previo a los capítulos respectivos de poderes del Estado, siendo un símbolo de la desconcentración del poder, rompiendo el paradigma clásico de nuestra historia constitucional”.

En este sentido, aclaró que en este mismo capítulo “existe una distribución que parte por normas generales, para luego regular las entidades territoriales, partiendo por la comuna autónoma, ya que es la entidad territorial base que permite la estructuración de esta nueva forma de Estado”.

Finalmente se establece en los últimos dos capítulos un desarrollo particular de los diferentes órganos autónomos constitucionales y el procedimiento de reforma y reemplazo de la Constitución.

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