Comisión aprueba la creación de un órgano Territorial Indígena para “acreditar la ocupación o posesión” de tierras con mecanismos de restitución

La indicación -que fue aprobada por 22 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones en la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional- establece que el órgano será creado por decreto presidencial y tendrá un plazo de funcionamiento de ocho años, renovables por cuatro adicionales.


A las 9.30 de esta mañana, la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional dio inicio a la votación de las indicaciones ingresadas para los artículos que regularán la futura transición constitucional -en caso de ser ratificada la nueva propuesta- y que habían sido aprobadas previamente por las comisiones temáticas.

Durante la deliberación, una de las enmiendas aprobadas -por 22 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones- fue la constitución de una Comisión Territorial Indígena, creada “por decreto presidencial y que tendría por objeto “acreditar la ocupación o posesión” de tierras y buscar mecanismos “concretos” de restitución.

En detalle, dicha instancia “tendrá por objeto elaborar catastros y establecer mecanismos concretos de solución, planes, políticas y programas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, los que deberán ser cumplidos y ejecutados por los órganos competentes”.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, la comisión contará con la colaboración e información que se requiera a los órganos del Estado con competencias en estas materias.

Por otro lado, el órgano tendría un plazo de funcionamiento de ocho años, renovables por cuatro años adicionales, y “en un plazo no mayor a tres meses desde su constitución”, deberá proponerle al Presidente de la República un reglamento de funcionamiento que defina los procedimientos y las distintas fuentes y registros que permitan acreditar la ocupación y posesión.

Sobre su composición, será integrada por representantes de “pueblos y naciones indígenas”, los cuales serán elegidos por sus organizaciones respectivas, representantes del Estado y “por personas de reconocida idoneidad que contribuyan al adecuado cumplimiento de los fines de la comisión”, quienes serán nombrados por el Jefe de Estado.

Esta norma transitoria deberá ser aprobada por el pleno de la Convención para ser parte del borrador de nueva Constitución. Si eso ocurre, y luego en septiembre gana la opción Apruebo, el mecanismo de restitución territorial cambiará por completo. A pesar de que aún no hay claridades, es probable que este artículo reemplace a la Conadi y lo estipulado en el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena.

Otra de las indicaciones deliberadas fue la presentación -por parte del Presidente- de proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación, e implementación de los sistemas de “Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses”.

Dicha enmienda fue aprobada por 25 votos a favor, uno en contra y una abstención, y también determina que los plazos señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Asimismo, precisan que “el Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a 2 años, contados desde la fecha de su presentación”.

Levantamiento del secreto de la Comisión Valech

Por 17 a favor, 5 en contra, 5 abstenciones, la Comisión de Normas Transitorias rechazó la indicación que proponía el reconocimiento constitucional “de todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos, cometidas durante el período de la dictadura (1973-1990), a sus descendientes o representantes legales el acceso a la justicia, el derecho a la verdad, la memoria y la prohibición de la impunidad de los perpetradores”.

En dicha enmienda, precisaban que “la ley número 19.992, que en su artículo 15 declara el embargo de 50 años de los documentos, testimonios y antecedentes aportados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, es, por tanto, contraria a los principios y derechos reconocidos en esta Constitución, por lo que dicha disposición, que prevé el embargo, se deroga ipso facto”.

Asimismo, se garantizaba “el derecho de los tribunales de justicia y auxiliares de justicia a acceder a esta información para dar cumplimiento a estos propósitos” y se reconocía “el derecho de los descendientes o representantes legales de las víctimas de estas violaciones a mantener el secreto si así lo manifestaren ante el organismo que tenga bajo custodia dicha información”.

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