Faltaron firmas: fracasa intento de impugnar la reforma de pensiones en el Tribunal Constitucional

La arremetida fue promovida por el diputado Roberto Arroyo (Partido Social Cristiano), quien buscaba que firmaran el requerimiento los 38 parlamentarios que votaron en contra en la Cámara, sin embargo al legislador solo le faltaron tres rúbricas.
A sólo tres firmas estuvo el diputado Roberto Arroyo (Partido Social Cristiano) de presentar el requerimiento al Tribunal Constitucional con el que buscaba impugnar la reforma previsional que se aprobó el pasado 29 de enero en la Cámara de Diputados.
El plazo que tenía el parlamentario para presentar el documento culminó el lunes en la noche, pues contaba con cinco días corridos una vez despachada la norma desde el Congreso Nacional.
En el transcurso de esos días, el legislador opositor buscó las firmas necesarias para llegar hasta el TC con el objetivo de derribar la norma completa. La apuesta de Arroyo era que 38 diputados, que votaron en contra en la Cámara, se sumaran a la ofensiva que estaba liderando. Incluso, existía una fuerte presión a nivel de redes sociales para que más legisladores se sumaran a esta jugada.
Sin embargo, culminado el plazo, Arroyo no llegó la meta. “El tramitar esta ley a última hora y ad portas de que salieran todos de vacaciones podría pensar que se actuó no de buena fe”, se lamentó el diputado, complementando que “si hubiera sido semana normal el día lunes los habría encontrado en la sala haciendo que todos firmaran y cumplieran su compromiso”.
Ahora, la última carta que le que a Arroyo es elevar un “téngase presente”, que es un simple documento que, de acuerdo a la doctrina que ha establecido el órgano constitucional, es un oficio de menor peso jurídico y ante el cual el TC no está obligado a pronunciarse.

Frente a esta posibilidad, el parlamentario socialcristiano tiene otro antecedente en contra. Dado el amplio respaldo que recibió el proyecto previsional, incluso con un quórum superior al de una reforma a la Constitución, el TC tiene poco margen y podría operar con el criterio de “deferencia con el legislador”, es decir, visar la norma y no objetar ningún detalle de su redacción.
Además, el TC únicamente entrará a revisar las normas que son de rango orgánico constitucional.
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