Minuta UDI: requisito para libertad condicional es de "regímenes absolutistas"

Bancada de diputados UDI. Foto: Agencia UNO.
Bancada de diputados UDI. Foto: Agencia UNO.

Bancada encargó documento a Fundación Jaime Guzmán para sustentar presentación ante el Tribunal Constitucional por proyecto de libertades condicionales. Escrito cuestiona régimen especial para condenados por DD.HH. y señala que "las condiciones que se exigen terminan siendo imposibles" de cumplir.


El martes, la bancada de diputados de la UDI acordó pedirle a la Fundación Jaime Guzmán un documento que sirva de base para el requerimiento que los legisladores buscan presentar ante el Tribunal Constitucional en contra del proyecto de libertades condicionales.

Si bien la iniciativa se encuentra en una comisión mixta en el Congreso, cuyo informe está previsto que sea votado la primera semana de noviembre, en Chile Vamos se instaló una preocupación por el camino que ha seguido el proyecto, que retomó su avance en el Parlamento en medio de la controversia por las libertades condicionales que otorgó la Corte Suprema a condenados por delitos contra los derechos humanos. La principal inquietud en Chile Vamos está centrada en una enmienda impulsada por la oposición, que fue aprobada y que establece que los condenados por delitos de lesa humanidad deben haber "colaborado sustancialmente" con la investigación de los hechos y haber expresado su "arrepentimiento" para optar al beneficio de la libertad condicional, algo en lo que no estaba de acuerdo el gobierno, que defendió -sin éxito- una propuesta distinta en la comisión mixta.

En este contexto, el documento encargado por la UDI aborda, justamente, ese aspecto, señalando que las exigencias impuestas constituyen requisitos propios de "regímenes absolutistas" y que son "imposibles" de cumplir.

El texto sostiene que "la libertad condicional constituye un derecho del reo". Y en un apartado sobre las "bases jurídicas para la presentación al Tribunal Constitucional", plantea que "la Constitución establece, en el artículo 19 N°2, el principio de igualdad ante la ley, entendiendo que se prohíbe establecer diferencias arbitrarias". En ese sentido, en la minuta se agrega que "en este caso en particular, sin embargo, resulta claro y evidente que las modificaciones al proyecto simplemente apuntan a un grupo de personas y un determinado lapso de tiempo, en donde las condiciones que se exigen simplemente terminan siendo imposibles y no superan ningún examen de razonabilidad". Esto, aludiendo al régimen especial que se creó en la comisión mixta para los condenados por delitos de lesa humanidad.

El escrito señala que "existen dos normas fundamentalmente" que presentan "serios vicios de inconstitucionalidad". Se menciona "la letra a) del artículo 3 bis, que obliga al reo a una cooperación eficaz que se consigne en la sentencia condenatoria, mediante la aplicación de la atenuante relativa precisamente a la colaboración, y por otra parte la declaración pública de arrepentimiento del condenado, establecida en la letra b) del mismo artículo". Y se agrega: "En el caso concreto de la libertad condicional, la ley ya establece diferencias, al establecer requisitos adicionales a la regla general para ciertos delitos de mayor gravedad; no obstante, distinta es la situación en donde las condiciones más exigentes se concentran a un determinado período de tiempo, en donde es evidente que se produce una discriminación arbitraria y que no supera ningún examen de razonabilidad".

En un subtítulo sobre la exigencia de "arrepentimiento", el escrito establece también que "el arrepentimiento, entendido como el sentimiento de una persona de arrepentirse de una conducta realizada, importa un comportamiento de su fuero interno, lo cual, a todas luces y bajo cualquier interpretación que la doctrina haga, está amparado bajo la libertad de conciencia establecido en el artículo 19 N°6 y, por tanto, resulta inconstitucional establecerse como requisito para acceder a un derecho". Así, se recalca que exigir lo anterior "simplemente es lo más propio de los regímenes absolutistas". En ese sentido, se recalca que "nada sostiene un poder tan arbitrario por parte del Estado como la exigencia de un requisito que pertenece a la convicción más propia de la persona, como es su conciencia".

En otro apartado del documento, sobre la "cooperación eficaz" de los condenados, se lee que "este precepto cae en una doble inconstitucionalidad, desde el punto de vista del principio de igualdad recién mencionado, y donde es dable concluir que no existe la mínima proporcionalidad en exigir este requisito a un grupo específico de reos". Además, sostiene que "constituye también una condición impracticable de llevar a cabo en el caso concreto, toda vez que la gran mayoría de las personas involucradas por esta norma ya cumplen condena efectiva y, por lo tanto, las sentencias ya están dictadas, lo cual hace imposible para el reo obtener la libertad condicional".

En los próximos días, el jefe de bancada de la UDI, Javier Macaya, continuará las conversaciones al interior del gremialismo y con sus pares de RN para reunir las 39 firmas que requieren para ir al Tribunal Constitucional. Esto, luego de que ambos partidos plantearan en la reunión del comité político del lunes pasado sus aprensiones con el curso que ha tomado el proyecto y definieran encargar estudios para determinar con certeza la eventual inconstitucionalidad de la iniciativa.

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