Los 10 detalles a tener en cuenta sobre el proyecto del gobierno para el tercer retiro del 10%

FOTO: CRISTIAN VIVERO BOORNES/AGENCIAUNO

El proyecto, que inicia su tramitación hoy, trae cambios respecto a los retiros anteriores, entre ellos, el adelanto de la pensión para pensionados por rentas vitalicias y el plazo para los pagos. También hay cambios en la tributación. Además, se propone una cotización adicional de 2%, donde también se incluye a los independientes, tema que ha sido criticado por la oposición. Incluso en el SIS hay modificaciones. Estos son los 10 contenidos esenciales de la iniciativa legal.


Durante esta tarde, entre 17.00 y 18.30, se comenzará a analizar el proyecto del gobierno para un tercer retiro del 10% en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. El presidente de la instancia, Tucapel Jiménez (PPD), señala que hoy escucharán a los ministros y que para mañana podrían recibir otros invitados, para luego proceder a la votación entre este miércoles y jueves.

También comenta que probablemente el mismo jueves la Comisión de Hacienda podría votar la iniciativa, para que pase a la sala de la Cámara el mismo viernes.

La iniciativa que ingresó el gobierno tiene varios cambios respecto de los proyectos anteriores y también propone algunas materias que ya habían sido planteados con anterioridad, pero que fueron rechazados por los parlamentarios.

1. Monto del retiro: hasta $ 4,4 millones

Sobre los montos que se pueden retirar en AFP, el proyecto no hace innovaciones. Así, los afiliados a las AFP podrán retirar hasta un 10% de sus fondos, con un mínimo de UF35 ($ 1.031.870 al valor de la UF de hoy) y un máximo de UF150 ($ 4.422.300). Quienes tengan menos del mínimo podrán sacar todo su saldo.

2. Tributos para rentas sobre $ 1,8 millones

Todos los retiros efectuados en AFP no tributarán, con excepción de aquellas personas que durante 2021 tengan una renta imponible superior a las 35 UTA (esto es $21,8 millones anuales, lo que se traduce en $1,8 millones mensuales).

Esto es diferente respecto al primer retiro del 10%, cuando ningún retiro tributó. También se diferencia del segundo retiro del 10%, pues en ese momento se estableció que tributarían aquellos cuya renta imponible fuese superior a UF30 (unos $18 millones anuales, o $1,5 millones mensuales).

3. Plazo hasta el 31 de diciembre

A diferencia de los dos primeros retiros, que establecían un plazo máximo doce meses para hacer la solicitud, en esta ocasión se da como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

La iniciativa dice que la entrega de los fondos se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la AFP. Esto se compara con lo que estableció el segundo retiro del 10%, que entregaba la mitad del monto solicitado en 10 días hábiles y el otro 50% en los siguientes 10 días hábiles.

4. Cotización adicional de 1% incluye a independientes

El proyecto propone un 1% de cotización adicional que será de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda. Este monto será depositado en la cuenta obligatoria que tiene cada afiliado en su AFP.

Esta cotización será considerada obligatoria y empezará a regir desde el 1 de enero de 2022, sin gradualidad. Además, es universal, para todos los afiliados por igual, sin considerar si retiraron fondos o no.

5.- El Fisco aportará casi $ 9.000 al mes

La iniciativa también contempla que por cada cotización mensual que efectúen los afiliados en su cuenta individual, el Estado otorgará a todos un 1% adicional de cotización mensual, con tope de UF0,3 (al valor de hoy equivale a $ 8.845 al mes). De esta manera, el Ejecutivo pone un incentivo a la cotización. El depósito lo hará el Estado de forma anual.

La contribución regirá solo hasta la edad de jubilación legal, es decir, hasta los 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.

En todo caso, los parlamentarios ya han dado luces que será difícil aprobar esta cotización adicional de 2% en este proyecto, ya que, según han señalado, el área para discutir esta iniciativa es la reforma previsional, donde se propone aumentar la cotización adicional en un 6% de cargo del empleador.

En ese sentido, desde el gobierno han dicho que este 2% adicional que se propone en el marco del tercer retiro no significa aumentar la cotización adicional desde un 6% a un 8%, sino que más bien, estaría considerado dentro del 3% que el gobierno propone en la reforma previsional como aportes a las cuentas individuales.

6. El bono de $200 mil

Los afiliados que hayan realizado el primer o segundo retiro, y que en algún momento hayan quedado sin saldo en su cuenta individual, tendrán derecho a un bono de $200 mil que depositará el Estado en su cuenta individual en la AFP dentro de los 30 días corridos desde la publicación de la ley.

Eso sí, esto rige para quienes hayan tenido un “saldo cero” en sus cuentas en algún momento entre la publicación del primer retiro y el 31 de marzo. Es decir, quienes queden sin saldo desde abril en adelante no recibirán el bono.

El afiliado también podrá retirar esos recursos si así lo desea, siguiendo los pasos de este tercer retiro de las AFP.

El mensaje original del proyecto de ley enviado al proyecto anuncia que el bono fiscal beneficiaría a quienes tuviesen un saldo igual o inferior a $ 200 mil, además de tres meses de afiliación mínimo. El proyecto fue reingresado sin ese contenido: solo incluye a quienes tengan saldo cero.

7. Las AFP no pueden cobrar nada adicional

El proyecto establece que por todos estos nuevos recursos que administrarán las AFP no podrán hacer ningún tipo de cobro adicional. Así, no habrá una comisión adicional por administrar el 1% de cotización de cargo del empleador, ni por el 1% de cargo fiscal. Tampoco habrá un cobro adicional por el bono de $200 mil que traspasará el Estado a las personas que tengan “saldo cero”.

En todo caso, aunque el proyecto no lo hubiese especificado, actualmente las AFP solo pueden cobrar una comisión sobre el sueldo de los afiliados, y no sobre el saldo, por lo que tampoco podrían haber cobrado nada adicional.

8. Rentas vitalicias

Para los pensionados en rentas vitalicias, se otorgará un anticipo de cargo fiscal, por el monto equivalente hasta un 10% de la reserva técnica, con tope de UF100 ($ 2.948.000 al valor de hoy). Esto se compara con el tope de UF150 que proponían los parlamentarios en su proyecto, aunque el monto no era de cargo fiscal, sino que debían asumirlo las aseguradoras.

Podrán optar a este beneficio quienes sean pensionados de vejez e invalidez y sobrevivencia, ya sea que tengan una modalidad de renta vitalicia, renta temporal con renta vitalicia diferida, o renta vitalicia inmediata con retiro programado.

La solicitud se deberá realizar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del décimo día de publicada la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Pero esos montos se tendrán que devolver. La devolución de este dinero al Fisco será hecha mediante la Tesorería, sin multas ni intereses, en cuotas mensuales que se empezarán a pagar desde enero de 2023, para lo cual, la compañía de seguros retendrá el monto correspondiente de la renta vitalicia de cada pensionado.

De esta manera, el anticipo se irá descontando de su renta vitalicia en cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un 10% de su pensión, hasta enterar el monto anticipado.

9. Deber de informar de las AFP

Tal como ocurrió con el proyecto de segundo retiro que ingresó el gobierno en diciembre del año pasado, esta vez nuevamente el Ejecutivo propone un tema que en esa ocasión fue rechazado.

Se establece que las AFP deberán informar a los afiliados cuál será el efecto del retiro en su futura pensión. Esto lo tendrán que hacer al momento de recibir la solicitud o, a más tardar, dentro del tercer día hábil.

El proyecto dice que “la información deberá entregarse en un formato claro, sencillo y, de ser necesario, incorporando elementos gráficos que faciliten la comprensión de la información”.

10. Cambios del SIS

El gobierno propone que el saldo que se considera para calcular el aporte adicional que deben hacer las compañías de seguros de vida en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) considere los saldos que se retiran, es decir, se “suman” como si no se hubiesen retirado. Eso es para evitar un alza artificial del costo del seguro para todos los afiliados, según argumentó en ese momento el gobierno.

Pero ahora el Ejecutivo establece algo más: para el cálculo de ese Aporte Adicional (que es la cantidad de dinero que le falta al saldo que tiene una persona para pagar la pensión garantizada que se otorga por concepto del SIS) no se incluirá la cotización adicional de 1% de cargo al empleador que propone el proyecto, ni la bonificación de 1% de cargo fiscal, pero solo respecto de los contratos que se encuentren adjudicados y/o vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

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