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Biblioteca del Congreso propone que cobro por estacionamiento sea proporcional a la compra

Si bien debió ser expuesto ante la comisión de Economía de la Cámara de Diputados, la copada agenda legislativa no permitió que la Biblioteca del Congreso presentara su informe sobre el proyecto de estacionamientos encargado por los mismo diputados integrantes de esta instancia. El documento recoge diversas inquietudes regulatorias surgidas en la citada comisión ante el debate por la iniciativa que plantea liberar la primera media hora de cobro en estacionamientos de malls, centros comerciales clínicas y otros, y que la siguiente hora y media sea gratis si se consume dentro del lugar, o que el cobro sea proporporcional a los minutos de permanencia y no se ajuste por bloque horario.

Sobre la liberación del pago contra presentación de boleta de compra por las dos primeras horas, el documento de la Biblioteca considera los comentarios del Ministerio de Transportes que en su exposición ante la comisión el 13 de enero, señaló  la necesidad de fijar un valor mínimo de la boleta para eximirse de pago por el uso de estacionamientos para evitar eventuales abusos derivados de la utilización de los mismos para fines distintos a los relacionados con los servicios ofrecidos por el proveedor.

Frente a ello, el texto propone como alternativa que el pago por estacionamiento sea proporcional a la compra, “considerando como elementos para la determinación de la tarifa el tiempo de uso y la tarifa normal (sin adquisición de bienes o servicios) dispuesta para dicho período”.

De hecho, actualmente hay operadores que liberan el pago de parquímetros privados en las dos primeras horas si las compras superan los $12 mil, por ejemplo.

Respecto de las obligaciones, la norma señala que regulará el cobro por el uso de estacionamiento en establecimientos de clínicas u hospitales, centros comerciales, malls, strip centers, supermercados y otros similares. Ante eso el informe sugiere identificar a los sujetos obligados “primeramente, como proveedores, para luego desarrollar las características de éstos que suponen la sujeción a la norma”.

Un tema que también ha generado gran discusión durante la tramitación de la iniciativa es que el proyecto no amplía esta normativa, específicamente el cobro por rangos de tiempo, a los estacionamientos dispuestos en la vía pública o parquímetros.

De acuerdo al texto de la Biblioteca, la disposición debería ser aplicable a todo servicio de estacionamientos “establecidos en la vía pública”.

El documento afirma que el ámbito de aplicación de esta norma afectaría tanto a actos administrativos de las municipalidades, como administradoras de los bienes nacionales de uso público que se encuentren dentro de sus comunas. Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, tal administración puede ser ejercida ya sea de manera directa, o bien estableciendo concesiones y permisos en virtud de los cuales pueden traspasar a los privados el uso de tales bienes con cargo al pago de contraprestaciones a favor de cada administración local.

De hecho, la Ley de Tránsito ratifica lo anterior. Así se deduce del numeral 20 del artículo 2° y de los artículos 149, 158 y 159. En ellos se establece que a la municipalidad le corresponde regular los lugares que se encuentran habilitados para estacionar vehículos dentro de la comuna, pudiendo ser dichos lugares de uso oneroso o gratuito.

En ese sentido, el informe de la Biblioteca plantea que “podría discutirse si la prestación de un servicio de estacionamientos contra el pago de un precio o tarifa por parte de una municipalidad, como administradora de los espacios donde éstos se emplazan, constituye un acto de consumo amparado por la Ley Nº 19.496, o espacio regulatorio donde se pretende regular esta actividad”. Y que tal naturaleza “dependerá principalmente de los términos y condiciones del contrato de concesión, de existir éste, o de la naturaleza del permiso otorgado al tercero”.

Agrega que así lo ha entendido la jurisprudencia, que ha considerado que constituye una relación de consumo la relación de un usuario y el concesionario, apoyado en el hecho de ser éste último un ente con fines de lucro, facultado para cobrar un precio o tarifa por dicho servicio.

Perdida de ticket

Asimismo, el informe hace un análisis sobre la propuesta que pretende evitar el cobro de un período mayor al efectivamente utilizado de estacionamiento, cuando el usuario pierda el ticket de ingreso y que en la actualidad significa que el consumidor debe pagar el valor por un día completo de servicio de estacionamiento.

En ese sentido, se recoge la experiencia de Argentina, específicamente la ciudad de Buenos Aires, que obliga al proveedor del servicio a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, “a efecto de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Algo que podría replicarse en nuestro país” indica el informe.

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