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Bancos presentan reclamo de ilegalidad contra CMF por norma que prohíbe otorgar crédito a directores y sociedades “aguas abajo”

Los bancos arremeten contra el regulador porque cambió las reglas y ahora prohíbe dar créditos a más personas y empresas relacionadas con directores o apoderados. Más de 100 funcionarios judiciales, incluido el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, se inhabilitaron para conocer el caso por tener deudas o cuentas en varias entidades financieras.

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Los bancos están molestos con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por una serie de cambios normativos. De hecho, un conjunto de instituciones financieras que incluye a los bancos BICE, de Chile, Consorcio, BCI, Internacional, Ripley, Santander, Scotiabank, Security, y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF), interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del regulador en la Corte de Apelaciones.

El malestar de los bancos surge tras la dictación de la Circular N° 2.364 del 26 de junio de 2025, que modificó el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF. Esta norma prohíbe a los bancos otorgar créditos a sus propios directores o apoderados generales, así como también a sus cónyuges, convivientes, hijos menores y a las sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación directa o indirecta.

Desde hace casi 40 años, la norma había sido entendida de la misma forma por los bancos y por la CMF (antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF): la prohibición de otorgar créditos solo aplicaba a ciertas personas específicas —como directores, apoderados generales y algunos familiares cercanos— y a las sociedades en las que estas personas participaban directamente (conocidas como “Sociedades de Primer Grado”).

Además, antes de esta modificación, la norma permitía ciertas excepciones, como cuando una persona relacionada con el banco tenía participación indirecta en una sociedad, siempre que esta tuviera actividad real y no existiera sospecha de ser una fachada para eludir la ley. Sin embargo, la nueva redacción eliminó ese matiz. Ahora, se considera participación indirecta cualquier tipo de vínculo, incluso a través de vehículos societarios intermedios, sin importar el nivel de propiedad.

La circular también introdujo una fórmula para medir si se supera o no un umbral de participación que impide el crédito, considerando no solo la participación individual, sino también la suma conjunta de los intereses de familiares directos. Para los bancos, esta interpretación amplía de manera desproporcionada la prohibición establecida por la ley y afecta a personas o empresas que no necesariamente presentan un conflicto de interés.

En el escrito, los bancos criticaron que la CMF recién el 28 de julio de 2025 se dio cuenta de que era necesario dar un año de plazo para que los cambios de la nueva norma pudieran ser aplicados por los bancos y sus clientes. Según ellos, esto demuestra que la CMF actuó con “improvisación” y sin prever los efectos reales de la norma. Además, acusan que no se cumplió con lo que exige la ley: evaluar el impacto de la regulación antes de dictarla.

La acción presentada este miércoles ante la Corte de Apelaciones de Santiago es patrocinada por el abogado Arturo Fermandois.

La CMF excedió sus competencias interpretando la Norma en forma abusiva y contradictoria”, consignó el escrito que cuenta con 36 páginas y que hace duros cuestionamientos a la actuación de del regulador.

“Nadie discute aquí que la CMF goza de potestades interpretativas, pero interpretar es determinar el sentido y alcance de una norma, con fidelidad a la misma, y no cambiar el sentido y alcance del precepto en cuestión, enmendando al propio legislador. Máxime cuando los resultados de tal ejercicio violan las propias normas de interpretación jurídica y se causa un daño irreparable a los afectados”, añadió.

“Prohibir el crédito aguas abajo podría afectar derechos constitucionales como la libre iniciativa económica y el derecho de propiedad”, sostuvo.

En el expediente, los bancos presentaron un informe escrito por Miguel Ángel Nacrur Gazali, exabogado jefe de la SBIF. El documento, explica el verdadero sentido del artículo 84 N°4 de la Ley de Bancos. Nacrur trabajó en la redacción de esa norma junto a Luis Morandé Valdivieso, quien era el director jurídico de la SBIF en ese momento.

Según Nacrur, la nueva interpretación de la CMF prohíbe entregar créditos a cualquier sociedad que tenga algún vínculo, aunque sea lejano, con un director o apoderado general. Esto, en los hechos, extiende la prohibición a todo el grupo relacionado con esas personas, aunque la ley solo exige aplicar condiciones y límites, no una prohibición total. Con esta interpretación, dice Nacrur, una parte del artículo 84 pierde sentido, porque todas esas sociedades quedarían incluidas en otra regla más estricta.

“El legislador adoptó una decisión al respecto, por lo que a la CMF sólo corresponde acatarla, no modificarla mediante una norma de rango inferior”, advirtieron los bancos en su presentación. “La Circular adolece de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, en tanto vulnera los deberes de fundamentación de todo acto administrativo”, concluyó.

Inhabilitados

A raíz del caso, 100 funcionarios del Poder Judicial —entre ellos jueces, abogados, fiscales e incluso el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Fernando Carreño— se inhabilitaron para conocer la causa. En el caso de Carreño, la razón fue ser deudor hipotecario del Banco Santander.

Estas inhabilidades están vinculadas a relaciones financieras con ocho bancos distintos, siendo las principales causales el ser deudor hipotecario, cuentacorrentista o mantener productos financieros como tarjetas de crédito o líneas de sobregiro con las instituciones bancarias.

El Banco de Chile concentra el mayor número de casos, con 44 funcionarios inhabilitados, seguido por el Banco Santander con 38 y el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) con 14. En estos tres bancos, la razón predominante fue la deuda hipotecaria, aunque también se mencionan cuentas corrientes y créditos de consumo. Por su parte, entidades como Banco BICE, Banco Security y Scotiabank presentaron cifras menores (entre 7 y 18 casos cada uno), pero con motivos similares: contratación de productos financieros o deudas vigentes. Bancos como Ripley y Consorcio registraron el número más bajo de inhabilitaciones (2 y 3, respectivamente), asociadas principalmente a tarjetas de crédito o la condición de cliente.

Cabe destacar que algunos profesionales declararon inhabilidad en más de un banco debido a relaciones financieras simultáneas, como la abogada Bárbara Vidaurre Miller (en BICE, Santander y Scotiabank), o el ministro suplente Matías Felipe de la Noi Merino (en Consorcio, BCI y Scotiabank). Además, en contados casos se invocó la causal 8 del artículo 196 (interés en juicios pendientes contra el banco), como ocurrió con la abogada Cecilia Latorre Florido (Santander) y la jueza Andrea Díaz-Muñoz Bagolini (Santander y Banco de Chile).

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