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Caso Cascadas, 10 años después: Julio Ponce gana juicio a las AFP en la Corte Suprema

Las AFP Cuprum, Provida y Hábitat perdieron finalmente las demandas de indemnización de perjuicios presentadas a raíz del Caso Cascadas en 2015. La Corte Suprema ratificó fallos de la Corte de Apelaciones que beneficiaron a Julio Ponce Lerou y al socio de LarrainVial, Leonidas Vial, entre otros y confirmó que no se acreditó responsabilidad extracontractual ni derecho a indemnización, cerrando definitivamente las causas.

19 Marzo 2024 El empresario Julio Ponce Lerou junto a su hija Francisca Ponce Pinochet en seminario Latam Focus 2024 organizado por BTG Pactual. Foto: Andres Perez Andres Perez

Una de las aristas del caso cascadas terminó esta semana para Julio Ponce. La Corte Suprema rechazó las demandas que las administradoras de fondos de pensiones Cuprum, Provida y Habitat habían activado hace más de una década y que tenían su origen en las operaciones bursátiles que la autoridad calificó como manipulación de mercado y que involucraron a Julio Ponce, otros ejecutivos y sociedades vinculadas.

El 2 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, ahora Comisión para el Mercado Financiero, CMF) sancionó a Julio Ponce por ser el “ideólogo y promotor de un esquema de transacciones que lo benefició a él y a personas y sociedades relacionadas” y que le permitió obtener, mediante transacciones de acciones de las cascadas que controlaban el 32% de SQM, una utilidad fraudulenta de US$ 128 millones.

Las AFP presentaron en 2015 demandas de indemnización de perjuicios, pero la Corte Suprema rechazó finalmente esta semana sus recursos de casación —tanto de forma como de fondo— y confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, cerrando así definitivamente las causas.

Los tres fallos aplicaron un marco jurídico similar (prescripción, daño, reserva de discusión y valoración probatoria), pero adaptan los argumentos a las particularidades de cada caso. La Suprema concluyó que las AFP no cumplieron con acreditar los requisitos de la responsabilidad extracontractual y que los tribunales de instancia anteriores actuaron de manera correcta.

Los tres fallos del máximo tribunal (Corte Suprema) benefician a los principales demandados de los tres casos: Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp y Roberto Guzmán Lyon y las sociedades de inversión involucradas en cada demanda. Cuprum y Habitat habían dirigido también sus demandas contra el socio de LarrainVial, Leonidas Vial, quien también ganó en la Suprema.

LarrainVial llegó a un acuerdo con las AFP en abril del 2016, por lo que fue excluida de las demandas de indemnización de perjuicios.

En los tres casos, la Corte Suprema confirmó que las AFP no tenían derecho a la indemnización.

Extractos

“Los hechos que se tuvieron por establecidos como resultado de tal ejercicio deben permanecer inalterables, presupuesto fáctico que conduce a concluir que no concurren los necesarios para hacer surgir la responsabilidad extracontractual reclamada, atendido la falta de perjuicio en los fondos previsionales que administra la demandante y en cuya defensa interpuso la presente acción, lo que obsta a la vulneración del artículo 53 de la Ley N° 18.045, que señala que es contrario a esa ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor", concluyó el fallo que desestimó la acción de Cuprum.

En caso de Provida, el laudo concluyó que “el examen realizado en la sentencia impugnada no altera la presunción de legalidad de que está revestido el acto administrativo ya aludido, sino que dilucida su alcance y contenido, por lo cual tal análisis no ha vulnerado el artículo 3 de la Ley N° 19.880 del modo que se sugiere en el recurso, cuya infracción se postula conforme a la particular interpretación que propone sobre el contenido de la Resolución Nº 223; por lo cual también será desestimada la última alegación de la recurrente".

Por último el laudo de Habitat consigna que “el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil sólo podría verse conculcado en la medida que la magistratura haya incurrido en una franca infracción a los principios y pautas del correcto entendimiento y de la lógica, mas no cuando el reproche se sustente en discrepancias con el proceso de apreciación comparativa de los informes periciales, cuyo es el caso, según se aprecia de la lectura del recurso”.

En los tres fallos, la Cuarta Sala de la Corte Suprema estuvo integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Jessica González, la ministra suplente Dobra Lusic y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides.

Los fallos han seguido la senda que marcó anteriormente la defensa de Leonidas Vial a través de sus abogados Alfredo Alcaino y Marcelo Giovanazzi.

La historia judicial

El origen del caso cascadas se remonta a 2012, cuando la SVS, dirigida entonces por Fernando Coloma, formuló cargos contra Julio Ponce Lerou y otros ejecutivos por su participación en un esquema de manipulación del mercado de valores. Este esquema, acusó la SVS, implicaba transacciones ficticias entre sociedades controladas por ellos, realizadas entre 2009 y 2011, que inflaban o reducían artificialmente los precios de las acciones, perjudicando a los accionistas minoritarios y beneficiando a los controladores de las sociedades cascadas vinculadas a SQM.

El regulador del mercado de valores aplicó en 2014 a Julio Ponce Lerou, presidente de SQM y controlador de las sociedades cascadas, la multa más alta de la historia: 1.700.000 UF (US$ 70 millones). También multó a Aldo Motta, gerente general de las sociedades cascadas (600.000 UF); Roberto Guzmán Lyon, asesor cercano a Ponce (550.000 UF); Leonidas Vial, controlador de Inversiones Saint Thomas y Agrícola e Inversiones La Viña, y socio de LarrainVial (500.000 UF); Manuel Bulnes, gerente general de LarrainVial (200.000 UF); Felipe Errázuriz, gerente de distribución institucional de LarrainVial (100.000 UF); Alberto Le Blanc, controlador de Inversiones Transcorp e Inversiones La Palma (300.000 UF); y LarrainVial Corredora de Bolsa (200.000 UF).

En 2016 el Tribunal Constitucional (TC) concluyó, en el caso de Roberto Guzmán, que la SVS se había excedido en sus atribuciones al imponer multas tan altas y consideró que la sanción debía ser significativamente menor, estableciendo un tope de 75 mil UF. Así, la multa de Guzmán, quien fue asesorado por Gabriel Zaliasnik, bajó de 550.000 UF a 75.000 UF. El mismo camino siguieron Julio Ponce y Leonidas Vial, cuyas multas bajaron al nuevo límite.

La Corte Suprema ratificó en 2020 la existencia de las infracciones acusadas por la SVS contra Julio Ponce, por 5 a 0, pero redujo la multa, siguiendo el dictamen del TC.

Los ejecutivos de LarrainVial, en cambio, han conseguido ya dos triunfos judiciales: en febrero de 2024, la Corte de Apelaciones confirmó la revocación de la multa contra LarrainVial, Leonidas Vial y los ejecutivos Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz. En esos casos, aun resta el pronunciamiento final de la Suprema.

Habitat y Provida contaron con la asesoría legal de Benjamín García: Aldo Motta, de Rodolfo Fuenzalida, y Leonidas Vial, de José Pedro Baraona. Cuprum estuvo representada por Nicolás Lagos. Por su parte, Ariela Agosín representó a Roberto Guzmán Lyon y sus sociedades y el abogado Andrés Nieme actuó en representación de Julio Ponce Lerou y Patricio Contesse Fica.

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